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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal rechazó la demanda efectuada por un empleado de un minimercado ubicado en una estación de servicio Shell contra la petrolera y su empresa subsidiaria. La firma donde desempeñaba las tareas era subcontratada
El trabajador se desempeñaba en el minimercado ubicado en el predio donde funcionaba la estación de servicio. La empresa se hallaba obligada por el contrato de locación celebrado con Shell a explotar el comercio polirrubro, sin embargo para los jueces era una actividad complementaria para satisfacer a los clientes la marca.
Más allá de que dentro de la actividad subcontratada, el trabajador cumplía su labor en beneficio directo de la petrolera, la solidaridad no podría ser invocada por el operario cuyos servicios no hubieren sido aprovechados por el principal, sentenciaron.
El argumento sostiene que los servicios prestados por el dependiente no fueron necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato con la firma. Ni forman parte del giro normal y habitual de sus negocios, por lo cual la subcontratista no resulta solidariamente responsable de las obligaciones derivadas de la relación.
Idéntica solución propusieron respecto al agravio concerniente al rechazo de la condena a la petrolera en forma solidaria en los términos del artículo 31 de la ley de contrato de trabajo. Esta norma se refiere a la solidaridad del conjunto económico de carácter permanente, en los casos que hayan mediado un maniobrar defraudatorio, como también conductas temerarias, imprudentes o manifiestamente negligentes, argumentos rechazados de plano por el Tribunal.
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