La Cámara de Diputados bonaerense aprobó un proyecto de ley donde se establece un nuevo marco jurídico general de aplicación para la comercialización de hidrocarburos en todo el territorio de
La iniciativa, que lleva la firma del legislador y a la vez secretario general de FOESGRA, Carlos Acuña, deberá ahora ser considerada por el Senado bonaerense. Determina criterios para establecer el número mínimo de instalaciones para el suministro de petróleo, cuidado del medio ambiente y coto a las concesiones. Además, establece que las empresas petroleras deberán desprenderse de las estaciones de servicio propias para evitar el control absoluto del mercado.
Asimismo prohíbe a las compañías fijar el precio del combustible así como sugerir los de venta al público; mientras que los precios a los que venden a las estaciones de servicio deberán ser iguales en toda
Según explican los fundamentos del proyecto esta regulación debe permitir, además, que la libre iniciativa empresarial amplíe su campo de actuación y la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de realidades técnicas y mercantiles socialmente asumidas, pero carentes, en este momento, del encaje legal adecuado, como es la protección de las pequeñas y medianas empresas del sector, como así también de sus trabajadores. De esta manera, el mencionado proyecto persigue proporcionar un tratamiento integrado a una industria verticalmente articulada.
Una de las principales novedades que la presente ley contiene, es que las estaciones de servicio pueden comprar directamente en refinerías o en playas de almacenamiento, y realizar el transporte por sus propios medios, por supuesto que con las medidas de seguridad exigibles.
Otro de los temas centrales de la presente ley es la obligación de los operadores mayoristas o empresas petroleras, a garantizar un suministro de carácter regular y estable a los distribuidores minoristas mediante suministros directos y en instalación de venta al público con los que mantenga una relación mercantil vinculante, sea cual fuere la forma; en consecuencia, el abastecimiento mínimo indispensable para un básico suministro al consumidor final debe estar garantizado al operador minorista.
Se sostiene, además, que al establecerse normas regulatorias, se superarán las falencias que perjudican el normal funcionamiento de los pequeños centros de distribución de combustible, quedando de está manera desprotegidos jurídicamente. Todo ello, originado por un enorme desequilibrio jurídico-normativo entre las grandes empresas petroleras y los pequeños distribuidores.
La aprobación del proyecto dividió a las fuerzas políticas en cuanto a las formas pero no en lo que se desprende del espíritu del mismo, ya que entienden que el problema principal se manifiesta toda vez que las pequeñas estaciones de servicios difícilmente cuentan, en forma permanente, con el mínimo indispensable de combustible para abastecer al consumidor final.
Además como correlato de ello, puede observarse que la comercialización de hidrocarburos líquidos y gaseosos se fue profundizando en los últimos años; existiendo, recaudaciones record para las petroleras y la contracara del cierre de más de dos mil estaciones de servicio pymes, con la consecuente y grave pérdida de puesto de trabajo genuinos, en forma directa e indirecta.
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