Marco regulatorio
No hubo avances para reemplazarlo por un fideicomiso resarcitorio. Aseguran que no cubre los gastos de las obras en las expendedoras en caso de un siniestro ambiental.
En septiembre del 2021, el sector estacionero analizó la posibilidad de reemplazar el seguro de caución por un fideicomiso resarcitorio para aquellos casos donde había daño ambiental por parte de una Estación de Servicio.
En aquel entonces, se planteó que el dueño de una boca de expendio aportaba una suma importante de dinero por exigencia del Estado, pero que no sería para solucionar las consecuencias sobre su negocio que el hipotético siniestro cause, pese a que se cubre la eventualidad de un accidente ambiental.
Sin embargo, casi un año después, Luis Navas, abogado especializado y asesor legal de la Asociación Estaciones de Servicio (AES), comentó a surtidores.com.ar que la situación sigue tal cual estaba, ya que “finalmente no se conformó un fondo de reparación y se mantiene el seguro de caución, que no tiene ninguna contraprestación para quien toma la póliza”.
“Hubo conversaciones de distintos niveles para crear el fideicomiso pero quedó todo en la nada. Es un sistema bastante complejo de conformar porque las cámaras empresarias del sector no son la misma persona jurídica que la Estación de Servicio, entre otras cuestiones legales. Mientras que, por el lado del seguro, lo único que se obliga la compañía aseguradora es que, de producirse un siniestro ambiental, lo remedia directamente”, agregó.
Es decir que simplemente se trata de una garantía exigida por el Estado, la cual no será de utilidad al momento de cubrir el enorme costo de las obras. Pero en caso de que las autoridades lo soliciten y la boca de expendio no lo tenga, el especialista explicó que el operador se atiene a una posible sanción o incluso la clausura.
“Más allá de eso, resulta un verdadero atropello que también sea aplicable para las Estaciones de Servicio que sólo despachan gas natural comprimido, porque el seguro está fundamentado sobre el daño al ambiente, principalmente del suelo, subsuelo y las napas freáticas. Y una expendedora de GNC no contamina nada de eso”, apuntó.
Entonces, ¿por qué están obligadas a pagarlo? El abogado especialista y asesor legal de la AES aclaró que “lo que da la obligatoriedad de contratarlo es el nivel de complejidad ambiental (NCA) y las Estaciones de Servicio de GNC lo sobrepasan por muy poco”.
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