Durante una inspección
La Distribuidora de Gas Metrogas le impuso una multa consistente en un día sin actividad, por detectar la carga a un vehículo con la oblea vencida. El descargo del establecimiento afirmaba que la formación brindada al trabajador no “fue efectiva”.
A través de la Resolución 519/2021, el Ente Nacional regulador de Gas confirmó la sanción impuesta por la distribuidora Metrogas a una Estación de Servicio, consistente en 24 horas sin poder despachar GNC, a causa de detectar el inspector presente en el lugar, la carga de GNC a un vehículo con la oblea vencida.
El establecimiento realizó el correspondiente descargo aduciendo, con relación a las observaciones indicadas en el acta que “de la misma se desprende que el vehículo (marca y modelo desconocido) cargó GNC sin la oblea vigente ‘adherida’ al parabrisas. (…) El vehículo tenía oblea adherida pero la fecha de vencimiento de la misma era el 30 de septiembre de 2018 (Domingo). Estamos hablamos entonces simplemente de diez horas de vencida!”.
Agrega la nota que “nuestro personal tiene órdenes estrictas y expresas de no cargar GNC a ningún automóvil sin la oblea habilitante adherida y de todas las demás normativas vigentes que hacen a la seguridad del expendio de este producto”.
No obstante y “como consecuencia de haber faltado a sus obligaciones en esta materia, les informamos que la persona involucrada, a la fecha, ha sido sancionada (suspendida en sus funciones) (…) y que actuaremos con la misma severidad ante cualquier otra anomalía operativa detectada”.
“(…) El playero se equivocó (conociendo al cliente, habiendo una oblea adherida, con horas de vencida…) lo sancionamos y el riesgo jurídico/laboral consiguiente lo asumimos nosotros…No podemos hacer más”, concluye el descargo.
La licenciataria expuso al respecto que la mera detección de cualquier apartamiento normativo es causal de inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente. “Pero lo que sin lugar a dudas no resulta admisible es pretender que quien incumplió determinada previsión normativa lo hizo porque no había sido capacitado por su empleador, porque tal aseveración prescinde arbitraria y caprichosamente de cualquier otra causa o concausa (como la voluntad del sujeto involucrado, el error en el que pudo haber incurrido, su temeridad, dolo, estado de necesidad, etc). Por todo ello, este supuesto fundamento tampoco es tal y debe ser desestimado”, manifestó.
Como resultado del análisis de la cuestión planteada, ENARGAS confirmó que la sanción impuesta resultó ajustada a derecho, ya que se encuentra referida en el Anexo I – B, de la Resolución 2629/02, la cual dispone para la primera irregularidad, “corte de suministro por el plazo de Veinticuatro (24) horas corridas”.
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Hagan un control electrónico de las obleas dejen de reposar toda la responsabilidad sobre un trabajador,inviertan en tecnología y todos salen ganando