Consulta Pública
Presentó los alcances de la norma 420/2021, que establece las pautas para que las Bocas de Carga puedan operar de forma segura el abastecimiento a camiones y colectivos. Todos los detalles.
Con el propósito de fomentar el uso del gas natural como combustible en vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o de carga, el Ente Nacional Regulador de Gas dispuso someter a Consulta Pública el Proyecto de la Norma NAG-420 (ver al pie).
En la misma, se establecen los requisitos para la ampliación de la habilitación de las Estaciones de Carga de GNV, a fin de garantizar que el abastecimiento a este tipo de vehículos se efectué de manera segura y controlada.
La normativa determina de exigencias específicas, tales como ingresos, señalización, distancias entre posiciones de suministro, velocidades máximas y radios de giro, entre otras. Además fija los requerimientos necesarios para ser incluidos dentro del “corredor verde” y la gestión para adecuar las instalaciones.
Al respecto, el Interventor del ENARGAS, Federico Bernal expresó que “el Gobierno Nacional está impulsando la gasificación de la matriz energética con producción nacional. El gas es clave en el desarrollo de la transición energética en la Argentina, combinando rápidamente mejoras de seguridad en los usos energéticos, mayor competitividad productiva y descarbonización. La difusión del gas como combustible vehicular permitirá una disminución de los costos de logística y en el transporte carretero de pasajeros, ya que además de la utilización de un combustible de menor precio relativo, se fomenta la utilización de un recurso disponible y abundante”.
En tal sentido, el organismo continúa promoviendo esquemas reglamentarios tendientes a mejorar la calidad y eficiencia del servicio de transporte público terrestre de pasajeros o de carga, en términos de movilidad más saludable, por la reducción de emisiones gaseosas y sonoras contaminantes, particularmente valorable en zonas de alta concentración urbana, entre otras.
Para el Interventor, además, esta norma proyecta “mejorar la balanza comercial energética y un ahorro en subsidios por la sustitución de combustibles líquidos importados y promover la eficiencia operativa del sistema gasífero, por las características planas (no estacionales) del consumo anual de gas natural con tecnologías certificadas a través de reglamentaciones nacionales, de normas internacionales y regionales, y de países de reconocida trayectoria”.
En esa misma línea, la Norma NAG-420 (2021) ofrece una alternativa potencialmente viable en el Territorio Nacional, tanto por la disponibilidad de gas natural para uso vehicular, como por la extensión de sus redes de distribución, oferta y dispersión de puntos de abastecimiento a vehículos, en lugares de alta concentración urbana y Rutas Nacionales o Provinciales.
En relación a ello, Bernal remarcó que “la oferta de gas natural producido en el territorio nacional y, disponible para su uso como combustible vehicular en puntos de abastecimiento seguros, podría potenciar el crecimiento del parque de vehículos destinados al transporte de pasajeros o de carga a GNV, lo que a su vez implica la posibilidad de incentivar un recurso competitivo y a escala, como resulta la producción de gas natural de las cuencas Neuquina y Austral.” Y agregó que “la abundancia de este combustible para la logística y el transporte potencia directamente el desarrollo tecnológico en la cadena de valor gasífera, promoviendo la inserción de PyMEs locales como proveedoras y traccionando empleo de calidad para producir insumos con mayor valor agregado”.
Cabe recordar que, recientemente, el ENARGAS aprobó la Reglamentación NAG-452 (2021) para la Habilitación de vehículos para transporte, producidos en territorio nacional y propulsados mediante el uso de gas natural.
Asimismo, el Ente abrió una Consulta Pública sobre el control regulatorio de un Dispositivo de Acople para el suministro de gas natural para los mencionados automotores con vistas a reducir los tiempos de abastecimiento y las emisiones gaseosas y sonoras, a través de una operación de acople más segura.
RESOL2021_0496Acivar/desactivar voz
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