Pérdida de confianza
La situación, advertida por uno de los titulares del comercio, no dejaba lugar a dudas. Sin embargo, un Tribunal debió decidir si la destitución de la plantilla laboral resultó justificada.
Sabido es que el turno noche depara numerosas sorpresas, pero para el empresario, titular de una Estación de Servicio ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, esta vez las circunstancias adquirieron una relevancia especial.
Sucedió que uno de los empleados fue encontrado durante su horario de trabajo, en el vestuario del personal (sector de uso y acceso exclusivo) en una equívoca situación en compañía de un empleado de la empresa de vigilancia más otras dos personas desconocidas de sexo femenino y aparentemente menores de edad, tendidas sobre una frazada extendida sobre el piso.
La situación mereció el despido del trabajador, en razón de “la grave injuria de su parte y una pérdida de confianza hacia Ud. de una magnitud que no permite la prosecución del vínculo laboral. Por tales causas, hemos decidido dar por concluida la relación laboral por justa causa y por su exclusiva culpa”, según cita el texto de la nota que da por finalizada la prestación de servicios.
Lejos de aceptar el hecho, el operario recurrió a la Justicia para revertir la medida. Los magistrados rechazaron el pedido en primera instancia, de ahí que los abogados apelaron la decisión, recayendo la sentencia definitiva en la Cámara Nacional de Apelaciones Sala X (EXPTE Nº: 46.339/2017/CA1 52.944).
“La pérdida de confianza debe sustentarse en un proceder del trabajador objetivamente demostrado que indique la configuración de un incumplimiento contractual grave y actual que imposibilite la continuación de la vinculación laboral”, afirmaron los jueces para confirmar el fallo de grado.
Para ratificar el dictamen, consideraron además “que ningún argumento ensayó el actor a fin de justificar su proceder o que intentara explicar por qué razón se encontraba en el horario de trabajo, en el vestuario del establecimiento, junto con el personal de seguridad y dos personas de sexo femenino ajenas a la empresa demandada”.
La solución adoptada conllevó a confirmar el rechazo de las indemnizaciones reclamadas con sustento, aunque los magistrados actuantes ordenaron el pago de los días trabajados en el mes del despido, las vacaciones proporcionales más la incidencia del SAC, el SAC proporcional y el reconocimiento del art. 80 LCT.
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