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El máximo Tribunal de Justicia dejó explicitado a la AFIP, que el Estado no puede exigir cancelar un impuesto a una persona o empresa que no tenga la capacidad económica específica que se necesita para pagarlo.
La Corte reiteró la trascendencia del principio constitucional de “capacidad contributiva” a través de su pronunciamiento en la causa “Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires“, lo que para el sector expendedor, abre una ventana hacia posibles reclamos referidos al componente impositivo de los combustibles y la superposición de gravámenes que una Estación de Servicio debe mantener al día para poder operar normalmente.
Concretamente, se trata de una causa en la cual el Colegio de Abogados Bonaerense presentó un recurso de amparo contra la aplicación del impuesto al cheque respecto de operaciones que realiza en determinadas cuentas del Banco Provincia. La justicia dio lugar a la petición de los afectados para declarar la inconstitucionalidad del gravamen sobre los débitos y créditos en esas cuentas.
Al respecto, el presidente de la Cámara de Expendedores de Formosa, Ángel Luis Bigatti, hizo hincapié sobre el concepto de “capacidad contributiva” que rige en las doctrinas jurídicas desde el año 1947.
“El hecho de que los jueces hayan revalorizado esta figura de protección hacia el contribuyente, resulta de fundamental importancia a la hora de transformarse en una poderosa herramienta para rescatar a las Estaciones de Servicio”, explicó en diálogo con surtidores.com.ar.
Agregó que si los propietarios de expendedoras de combustibles accionan por los medios institucionales correctos, tendrán a partir de ahora, un argumento fortalecido por los jueces de la Corte sobre la voracidad fiscal que significa el Impuesto a los débitos y créditos.
En ese mismo orden de “imposiciones excesivas” para el empresario, se ubican también, las retenciones y percepciones ya que, a su entender, “no tienen en cuenta el principio de la capacidad contributiva”, explicó Bigatti.
En este marco de situación, el dirigente compartió su visión favorable a esta mirada de la Corte, afirmando que dará lugar a “recuperar inmediatamente nuestra rentabilidad“.
Desde hace tiempo Bigatti viene denunciando que, los estacioneros atraviesan “un infierno fiscal”, conformado por los impuestos detallados anteriormente, a los cuales se les suman “el cumulo de deudas en concepto de IVA y de Convenio 931 de la ley de contratos de trabajo aplicados el año de crisis sanitaria”, expresó.
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