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Se trata de la Resolución 1103/2004 de la Secretaría de Energía, que refiere a la comercialización de combustibles líquidos por bocas de expendio que operan sin marca identificatoria y que establece la responsabilidad de los operadores en los supuestos en que se compruebe la tenencia de combustibles fuera de los parámetros de calidad establecidos por la autoridad competente.
Si bien se viene aplicando desde hace 16 años, hubo varios casos puntuales en los cuales, a través de la intervención de los abogados de los estacioneros afectados, la sanción que suele ser muy dura en cuanto a montos de las multas e inhabilitaciones, fueron solucionadas.
En este contexto, atendiendo a los perjuicios que dicha norma puede acarrear a los dueños de Estaciones de Servicio sin bandera, el especialista, Dr. Fabián Alejandro Tobalo, destacó a surtidores.com.ar que “no es posible exigirle al estacionero un contralor exhaustivo de calidad, como ser un análisis de laboratorio de todos los envíos de combustible que recibe para la venta, hecho que sería impracticable y que no le correspondería llevar a cabo por ser una expresión del poder de policía”, detalló.
El abogado además aseguró que en todos los casos en los cuales debió intervenir por este conflicto, dejó en claro que en materia penal no existe la responsabilidad objetiva, no es dado imputar una infracción administrativa sin acreditarse el dolo o culpa del imputado, ni es dado atribuir al mismo la responsabilidad por actos cometidos por terceros.
“Si el titular de Estación de Servicio es imputado por la tenencia de combustibles fuera de los parámetros de calidad vigentes, la inculpación debe acreditar que el operador obró de mala fe o que omitió las diligencias de verificación de calidad propias del giro a su cargo (lo que excluye la carga de una verificación exhaustiva de imposible cumplimiento); en su defecto, el expendedor no puede ser válidamente imputado ni sancionado por hechos atribuibles a terceros”, destacó Tobalo.
Sucede que tal cual está redactada la Resolución S.E. 1103/2004, en su Art. 2°, donde detalla las responsabilidades de la especificación, calidad y cantidad de los productos que se comercializan y que los mismos se ajusten a lo anunciado o prometido, será el titular de la marca identificatoria con que se venden los combustibles, en el caso de Estaciones de Servicio que forman parte de la cadena de comercialización de alguna empresa inscripta en el registro de empresas petroleras, en primera instancia y en segundo lugar, será el operador en el caso de Estaciones de Servicio que operen sin marca, pudiéndose imputar solidariamente también al proveedor del combustible cuando se lo identifique en forma fehaciente.
Por ello, el letrado precisó que el Estado coloca en cabeza del expendedor blanco la “responsabilidad objetiva”, que es un factor de atribución de responsabilidad civil desvinculado del dolo o culpa, que opera por la simple causación de un daño, con independencia del conocimiento, intención o imprevisión del imputado del hecho o, como en el caso comentado, por la sola comprobación de que el operador tiene para su comercialización combustibles fuera de los parámetros físico químicos de calidad vigentes.
Detalló también que cabe la posibilidad de que la anomalía detectada en los combustibles no sea ostensible -suelen ser los casos más frecuentes en la práctica- que en términos generales no resultan manifiestas al conocimiento del operador, lo que inicialmente excluye su responsabilidad a título de dolo o culpa.
Aseguró que puede ocurrir que en algunos supuestos, tales anomalías pueden evidenciarse en el mal funcionamiento de los motores, ocasionando la denuncia del consumidor, y en tal evento, sí puede atribuirse la responsabilidad del operador a título de culpa si, habiendo recibido reclamo de su cliente que sugiera alguna falla de calidad en el producto, no hubiese remitido muestras a ensayo y/o no hubiese solicitado a su proveedor tal averiguación. En tal hipótesis puede reprochársele al expendedor la infracción, a título de culpa.
“Es a través de la queja del cliente la única manera más viable de que el operador blanco pueda anoticiarse de una anomalía en la calidad del combustible que vende, por lo cual, solo en ese caso el mismo estacionero podría actuar y reclamar a su proveedor”, finalizó el abogado.
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