Activar/Desactivar Leer Página
La crisis provocada por la pandemia impone el reajuste de los contratos de suministro, como base para la readecuación de las condiciones entre las partes.
Por: Marcelo Saleme Murad (*)
A partir de las medidas de cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional, las Estaciones de Servicio han visto reducirse drásticamente la demanda de combustibles, con la consecuente disminución de su facturación –y de sus ingresos- a niveles mínimos inéditos que ponen en riesgo la propia subsistencia de la empresa.
Las Estaciones de Servicio, vale recordarlo, son empresas controladas por un único proveedor, esto es, la petrolera que la viste con su bandera. El contrato de suministro (calificado jurídicamente de distintas formas a lo largo del tiempo) establece entre la petrolera y la estación una vinculación de subordinación, en la que la segunda obra como un “operador” de la primera.
Las consecuencias prácticas y jurídicas que tiene este tipo de contrato son muchas, comenzando por la imposición de formas de comercialización, la permanente exigencia sobre renovación de instalaciones, la sujeción exclusiva a disponibilidades de abastecimiento de la petrolera (con la reiteración de quiebres de stock, problemas logísticos, demoras, etc), compras mínimas y máximas, provisión exclusiva de productos para el “shop”, y sobre todo, la imposición de los márgenes de rentabilidad que varían, generalmente, en forma inconsulta y unilateral.
Sumado a todo ello, la garantía privilegiada por las obligaciones de la estación hacia la proveedora, (hipoteca sobre el terreno en que se erige la estación), limita seriamente la posibilidad de nuevos financiamientos por las entidades de crédito, cuando es posible acceder a él.
En esta emergencia, cabe entonces preguntarse por la responsabilidad que tiene la controlante (petrolera), sobre el destino de la controlada (Estación de Servicio).
No es descaminado sostener que resulta injusto el mantenimiento de condiciones contractuales férreas sobre una PyME que lucha por su subsistencia en momentos en que no tiene posibilidades de crecer en ningún aspecto y sufre los efectos de una situación de fuerza mayor que la condena prácticamente a la desaparición.
Las empresas petroleras tienen una cantidad de salvaguardas de las que una Estación de Servicio carece. Empezando por el hecho de que no existe un “barril criollo” para las estaciones. El precio lo impone la petrolera en un tácito acuerdo con el Gobierno del que las expendedoras no tienen arte ni parte. Si además la petrolera no contempla aumentos sustanciales en los márgenes de comercialización que les acuerda a las estaciones, por lo menos mientras dure ésta situación, resulta entonces injusto que las estaciones soporten solas el vendaval que las condena a la desaparición.
La Justicia argentina, aunque tarde, ya ha comenzado a dar señales de que puede responsabilizarse a la petrolera por el abuso de su situación contractual. No sería nada extraño en consecuencia, ver alcanzar la responsabilidad por el estado de cesación de pagos de una estación a la petrolera que la controla. Lo cual por otro lado no es novedad en el mundo jurídico, puesto que en varios ámbitos legislativos y jurisprudenciales la suerte de la controlada es, en parte, responsabilidad de la controlante.
En última instancia es el Gobierno Nacional el responsable por la situación económica del país, y no las empresas petroleras. Pero no es menos cierto que el poder de negociación de éstas es infinitamente mayor que el de las PyMes que expenden combustibles. Ninguna de esas ventajas concedidas a las productoras son recibidas por los estacioneros.
Inspirada en éstas realidades, la Ley de Defensa de la Competencia por ejemplo ha recogido el concepto de “posición dominante”, que en síntesis alude al poder económico de un jugador del mercado que puede imponer su conveniencia al resto.
En el ámbito del consumidor –persona física- la Ley también ha contemplado las distintas posiciones que ocupan en la negociación una empresa y un simple ciudadano.
Por ello, siempre tendiendo al cuidado de las inversiones y la protección del capital productivo, es que no basta con sancionar nuevas leyes de concursos agregando plazos de espera. Hay que evitar la insolvencia, prevenirla.
La forma más rápida es, por consiguiente, el reajuste de los contratos de suministro, contemplando la actual emergencia como base para la readecuación de las condiciones impuestas por las empresas petroleras a las Estaciones de Servicio; lo cual sin dudas evitará que las productoras tengan que hacerse cargo de demandas millonarias por el cierre y las pérdidas de las expendedoras.
*Marcelo Saleme Murad
DEJANOS TU COMENTARIO!