Lo asegura una Ley
Especialistas sugieren que en este tiempo de pandemia, el empresario no descuide las normas sanitarias a las que deben atenerse las actividades del rubro, para que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo no se nieguen a cumplir con su función de resguardar la salud de los trabajadores.
En las circunstancias de excepcionalidad que toda la economía está atravesando, surgen ciertos problemas de interpretación, especialmente aquellos que hacen a los seguros de salud u otras obligaciones que puedan prestarse a la “letra chica” de los contratos.
Atento a los hipotéticos casos que puedan darse contagios de Covid entre empleados de Estaciones de Servicio o minimercados, el abogado Francisco Berdaguer, advirtió la necesidad de estar alertas ante las intenciones de ciertas ART que suelen buscar “el punto y coma”, para no hacer efectiva la cobertura que les corresponde.
Estas aseguradoras, de acuerdo a los conocimientos impartidos a surtidores.com.ar por el especialista legal, tienen el deber de cubrir el 100 por ciento de las prestaciones de ley a los empleados de Estaciones de Servicio, a los que se les haya detectado caso positivo de Covid 19.
Confirmó además que dicha prestación rige hasta que el empleado obtenga el alta médica y se encuentre en condiciones de retomar tareas, ya sea en forma presencial, o a distancia en aquellos supuestos en que pueda cumplir obligaciones bajo el régimen de teletrabajo.
Lo expuesto por el abogado, tiene su fundamento legal en el Decreto PEN 367/20, que dispuso que la afección producida por el Coronavirus se considerará “presuntivamente” una enfermedad de carácter provisoria.
Cabe señalar que dicha normativa fue sancionada el 13 de abril del corriente año y tuvo en cuenta principalmente a las actividades esenciales y exceptuadas de cumplir las medidas de ASPO o “cuarentena”.
En tal contexto, Berdaguer explicó que las operadoras de combustibles, se encuentran claramente dentro de este grupo, razón por la cual la normativa aplica al caso particular.
“Esta cobertura a cargo de las ART se extenderá mientras dure la cuarentena y hasta 60 días posteriores a su levantamiento”, expresó.
Reiteró que como se considera “presuntivamente” una enfermedad laboral, requiere que el estacionero arbitre todas las medidas necesarias y conducentes para evitar contagios, ya sea cumpliendo los protocolos que exige la Resolución 29/2020 de la Superintendencia de Seguros y en su caso, las recomendaciones que las petroleras hayan efectuado a las estaciones abanderadas.
“Es aconsejable que el dueño de la boca de expendio, no deje sin cumplir con todas estas medidas sanitarias a fin de evitar cuestionamientos por parte de la ART que, de existir, la determinación final la tomará la Comisión Médica”, indicó Berdaguer.
“Sugerimos que los protocolos con las recomendaciones y cuidados al personal figure en un lugar visible de la Estación de Servicio, y también se le notifique de su contenido a cada empleado; sea que la firme, o enviándole al correo electrónico en caso que preste servicios bajo la modalidad teletrabajo”, sentenció el letrado.
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Para personal de limpieza art tiene que dat alta definitiva si pasaste la enfermedad . Me siento discriminada