CAPACITACIÓN GNC/GLP LEGISLACIÓN SEGURIDAD E HIGIENE LUBRICANTES MOVILIDAD SUSTENTABLE CONTACTO
Calendar Icon
Clock Icon 19:04
Ícono de calendario Lunes, 20 de abril 2020 Nuevas normativas

Activar/Desactivar Leer Página

Cuestionan la autoridad del ENARGAS para determinar la esencialidad de las actividades relacionadas con el GNC

Especialistas en derecho rebaten la potestad del organismo: “Las tres normas que dictó respecto al Gas Natural Comprimido no tienen sustento en el Decreto del Poder Ejecutivo”.

Por Redacción Surtidores

Icono de comentario

DEJANOS TU COMENTARIO!

Un Comentario en “Cuestionan la autoridad del ENARGAS para determinar la esencialidad de las actividades relacionadas con el GNC”
Comentario

Martin | abril 20th, 2020 6:17 pm ()

Muy Respetado Colega:
Con el mayor respeto y consideración.-
No encuentro óbice legal para que ENARGAS indique que ciertas actividades son imprescindibles para el cumplimiento de las actividades declaradas esenciales. No debemos olvidar que cuando se habla de ENERGIA o de SALUD, se habla del CLUSTER que ello implica. No veo fuera de derecho que ENARGAS, haya resuelto que sin esas actividades no puedan operar las actividades esenciales insignias. Aquí radica la diferencia, actividades esenciales INSIGNIA, de las actividades esenciales necesarias para el cumplimiento de las primeras, osea de las insignias.
Si vamos al punto extremo, en ningún decreto DNU, menciona específicamente a las Estaciones de Carga de GNC, solo menciona Estaciones de Combustibles, pero en general. Por lo tanto estimo que ENARGAS en este caso Particular actuó conforme a derecho al señalar a estas actividades como esenciales.

Lo que me preocupa sobremanera es que ENARGAS, no señale que las Estaciones de Carga de GNC, se encuentran también incluidas en la prohibición de corte de Gas Natural, como bien señala el DNU para el universo de las PYMES.

Creo que los Propietarios de Estaciones de GNC, deberán ir pensando seriamente en ir abandonando a las consultoras comercializadoras de GAS NATURAL y volver a la integración con la distribuidora. Si bien veremos un incremento en los costos, también veremos un cobertura de protección de derechos en favor de los Estacioneros.

Ahí si, aseguro que ENARGAS no goza de facultades a los efectos de determinar que las Estaciones de Carga de GNC, estén excluidas de la prohibición de corte de suministro decretada en favor del universo de las PYMES.

Saludos al distinguido Colega.

Dr. MARTIN MATZKIN
Abogado especializado en Derecho del Petróleo y Gas Natural.