Cláusula prevista en CCT 345/02
Teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria por COVID 19, la Federación de Expendedores de Naftas del Interior dispuso la suspensión de pago del aporte del Art.34, correspondiente al mes de Marzo.
“A raíz de la emergencia sanitaria declarada por el Coronavirus COVID 19, queda momentáneamente suspendida la obligación de realizar el pago del Fondo Convencional Solidario correspondiente al mes de marzo de 2020,”, informa un comunicado emitido por la Federación de Expendedores de Naftas del Interior (FAENI).
Se trata de una cláusula prevista en el artículo 34 del CCT 345/02, que mensualmente los asociados giran a la entidad empresaria
De acuerdo a lo explicado por sus directivos, FAENI se encuentra a la espera de las nuevas medidas que se dicten relacionadas a la referida emergencia e informará oportunamente las novedades en la materia.
La decisión representa una reducción del aporte que efectúan los estacioneros, correspondiente al 1.5 por ciento del sueldo bruto del personal. Es la primera institución sectorial que adopta esta determinación.
El Fondo Convencional tiene su origen en la realización de actividades que propicien la elevación cultural, educativa, capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico, tanto de los trabajadores como de los empresarios y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales
A tales efectos, se estructuró un sistema para dotar de los medios suficientes factibilizando la atención de los gastos y erogaciones que demanda su cumplimiento. Este se compone de una contribución patronal del 2.5 por ciento mensual, liquidado sobre el total de remuneraciones brutas abonadas al personal dependiente.
Dicha contribución empresaria se distribuye el en 1 por ciento a favor del gremio SOESGyPLA y el resto a FAENI.
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