Cuarentena social
La cartera laboral dictó las medidas reglamentarias necesarias que aseguren la merma en la afluencia de personas en los lugares de trabajo calificado de “esencial”, entre ellos los que prestan tareas en Estaciones de Servicio.
El Ministerio de Trabajo dio a conocer los alcances de la Resolución 218/2020 referido a los trabajadores en “aislamiento social preventivo y obligatorio” PERO QUE PUEDAN CUMPLIR TAREAS.
Trabajadores que presten servicios en actividades previstas en el Decreto DNU 297/20:
Son considerados “personal esencial” según la Resolución N°207/20 dictada por el Ministerio de Trabajo
La continuidad de estas actividades se enmarca en una exigencia excepcional de la economía nacional (art. 203, LCT 20744, t.o. 1976 y sus modificatorias), por lo que el trabajador en principio se encuentra alcanzado por el deber de cumplir horas extras si estas son requeridas.
Se incluye dentro del concepto de trabajador a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios, becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la ley 22127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios. (art. 3)
JORNADA DE TRABAJO
El empleador se encuentra facultado para reorganizarla a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria. (art. 4)
Las horas extras que resulten de cumplimiento necesario para estos fines, tendrán una reducción del 95 por ciento de la alícuota destinada al Sistema Integrado Previsional Argentino.
CONTRATACION DE PERSONAL DURANTE LA VIGENCIA DEL AISLAMIENTO
Los trabajadores que se contrataren para garantizar la operación durante el aislamiento, deberán ser considerados eventuales (art. 99 LCT) y los salarios de éstos bajo dicha modalidad tendrán una reducción del 95 por ciento de la alícuota que se destina al Sistema Integrado Previsional Argentina (SIPA).
CERTIFICACION PARA CIRCULACION
Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.(art. 6)
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La empresa está facultada para reducir drásticamente la cantidad de empleados, bajo excusa de reducir la cantidad de personas reunidas dentro de cada turno.
Por ejemplo, adelantar francos durante el mes de marzo para que no haya tanta gente. Después devolver los francos al mes siguiente.
Una vergüenza no les proveen de ninguna seguridad, no existe el gremio y han obligado al personal a tomarse vacaciones .
Los carteles por DNU son poco visibles, no ctan en Reims Quilmes shell ni con alcohol en gel, y la gente se piensa que sin negritos , los tratan mal , no cumplen con medidas de distancia, se bajan de los autos
Mínimamente que les Bonen un plus dentro del salario a empleados que se ven obligados a no cuidarse y transportar el virus .
A nu gun auto lo mojan con lavandina, a ninguna persona se les toma temperatura.
U a vergüenza el gremio hdp
Donde yo trabajo el gremio le dijo a los patrones que si adelanta vacaciones no serán tenidas en cuenta ya que las vacaciones se deben tomar en su tiempo y se juntaron las camaras para pedir al ministerio de trabajo para poder despedir y bajar los sueldos , Andrea informate bien con el delegado de tu zona como hacemos todos los afiliados y los patrones tienen que proveer a sus trabajadores de los elementos de seguridad y vos queres que te den plus , nos quieren echar sin pagar nada
Una pregunta me corren del trabajo por confuncion en unas de las medidas de combustible esta bien?