Ministerio de Salud de la Nación
Estas recomendaciones buscan prevenir la transmisión de todas las infecciones respiratorias en ámbitos de atención al público, incluyendo las infecciones producidas por coronavirus. Están destinadas a orientar sobre medidas de prevención en lugares con alto tránsito de personas.
Atento a las múltiples normativas que día a día van surgiendo en el marco de la actual declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1º de la Ley 27.541 y Decretos complementarios , procedemos a informar resumidamente medidas a llevar a cabo, algunas de carácter OBLIGATORIO y otras RECOMENDADAS, que se irán aclarando punto a punto:
1- Obligatoriedad del cumplimiento de diez puntos (contar con Protocolo Prevención coronavirus, planilla de capacitación COMPLETA del personal sobre coronavirus, cartelería de Seguridad distancias mínimas, cartelería de prevención adecuado lavado de manos con agua y jabón, adecuado uso del alcohol en gel, cartelería síntomas y cuidados coronavirus, cartelería protocolo prevención contagio coronavirus, cartelería AFICHE ART Res SRT 29/2020). (OBLIGATORIO)
2- Todo establecimiento que cuente con delegado en prevención o comité de seguridad deberá realizar reuniones extraordinarias y tratar el tema coronavirus. Dejar asentado en sus correspondientes actas. (OBLIGATORIO)
3- Registrar en planilla de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal (la que siempre usamos) todos los elementos entregados al personal referidos al tema coronavirus, es decir, guantes, protector facial, etc. (OBLIGATORIO)
4- Recordar contar con guardias MÍNIMAS de personal, licenciar a todo el personal considerado factor de riesgo (art. 7 Dec. 260/2020, Res. 202/2020 y Res. 207/2020 MTEySS), de ser posible promover el teletrabajo y COMINICAR fehacientemente (por correo electrónico) los domicilios y datos personales de los trabajadores que lo realicen bajo esta modalidad a sus correspondientes ART (Res. SRT 21/2020). (OBLIGATORIO)
5- Se propone la utilización del PROTECTOR FACIAL PANORÁMICO, que se encuentra en cualquier ferretería y en el caso de no llegar a conseguirse es de fácil fabricación, y con una unidad, se puede utilizar en los tres turnos por los distintos empleados.
6- Según Protocolos establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, en caso de detectarse un caso positivo de coronavirus COVID-19, deberá AISLARSE y ponerse en CUARENTENA a la persona infectada y a TODA PERSONA QUE HAYA TENIDO ESTRECHO CONTACTO CON ÉSTA, por tal, ante la presencia de eventuales acontecimientos como éste, el Servicio de Higiene y Seguridad recomienda que se formen dotaciones FIJAS de trabajo por turno, es decir, formar grupos fijos de guardias mínimas, estos grupos pueden ir rotando de turnos, pero siempre un operario “X” se encontrará con una misma dotación de trabajo. La finalidad de esta recomendación, no menor por cierto, es para que ante la aparición de un caso positivo de COVID-19 se ponga en cuarentena a la dotación y NO al personal completo de la empresa. ES MUY IMPORTANTE TENER EN CUENTA ESTA RECOMENDACIÓN PARA EVITAR COMPLICACIONES A FUTURO.
7- Realizar “Procedimiento para autocontrol de temperatura en instalaciones” sugerido por la bandera YPF.
8- Según Ministerio del Interior de la Nación los Certificados de Libre Circulación realizados por vuestras empresas tendrán vigencia hasta el próximo 6 de abril, y en adelante deberán poseer el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19 “, por tal a continuación se colocan los links de: a- Instructivo para solicitar el certificado ( https://www.argentina.gob.ar/solicitar-certificado-unico-habilitante-para-circulacion-emergencia-covid-19) y b-dirección para la confección del Formulario DDJJ ( https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/). Dentro de esta DDJJ, el ítem a marcar por el cual estamos exceptuados es: “Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica” (OBLIGATORIO)
9- EXTREMAR las medidas de HIGIENE y SEGURIDAD solicitadas, por SU SALUD y la de los que nos rodean. En caso de presentar síntomas compatibles con COVID-19 NO se automedique y llame de inmediato al sistema de salud.
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