Activar/Desactivar Leer Página
El especialista en derecho energético, Dr. Miguel Angel Bonillo, expresó que
En mi informe anterior expuse que era imposible aplicar
Este Decreto solo dejó vigente el inciso c) del art. 2 de la ley 20680, que autoriza al poder Ejecutivo a Dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción, en tanto que para tornar operativo el resto del contenido de
Concretamente el art. 2 inciso a) de la ley 20680 que facultaba al poder Ejecutivo a Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, precios máximos y/o márgenes de utilidad y/o disponer la congelación de los precios en los niveles vigentes o en cualquiera de los niveles anteriores ha sido suspendido en su vigencia en virtud de las normas a que hiciera referencia.-
Además se encuentra vigente el Decreto 1212/89, que en su artículo 9 establece la libertad de los precios en los combustibles en todas sus etapas.-
Además, ¿Por cuánto tiempo se mantendrá vigente este congelamiento de precios? ¿Cómo se podrá hacer frente en el futuro al permanente incremento de costos que sufre el sector?, ¿Cómo se puede sobrevivir comercialmente con precios y márgenes de utilidad congelados cuando los costos no lo están?
Rafael Bielsa, considerado el padre de los estudios de Derecho Administrativo en nuestro país, decía hace ya mas de sesenta años que
Si los funcionarios proceden en contra del orden legal establecido, violan las Constitución y hasta incurren en el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal).-
Buenos Aires, 18 de agosto de 2010.-
DEJANOS TU COMENTARIO!