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El Ministerio de Trabajo homologó los acuerdos salariales que comprenden a las estaciones de servicio que integran ambas cámaras empresarias. La normativa dejó en claro aspectos cuestionados respecto al área de aplicación, injerencia de otras agrupaciones y ultraactividad del CCT 319/99
El Ministerio de Trabajo de
Para el primero de los casos,
Respecto a AES, las partes intervinientes ratificaron en todas sus partes el CCT 317/99 al cual le reconocen plena vigencia y su ultraactividad (conforme Art. 6 Ley 14.250).
A título informativo las partes consignaron que en la planilla de agosto/2010 se alcanza un aumento salarial del 26% sobre los salarios vigentes, al cual se llega con aumentos acumulados del 8% en abril/10, 8% en junio/10 y 8% en agosto/10. Asimismo la parte sindical se comprometió a no realizar nuevos reclamos salariales por un mínimo del término de un año a partir de la vigencia del presente acuerdo.
El incremento otorgado está compuesto de ajustes en tres períodos, abril, junio y finalmente agosto, definiendo la grilla salarial que se presenta a continuación (para ambas entidades)

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