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La Cámara Civil Sala “G” rechazó la demanda de un transeúnte que argumentó haber sufrido un traumatismo de cráneo tras haber tropezado con un pozo en la entrada de una expendedora. Detectaron que realizó otras denuncias similares a distintos establecimientos.
La Justicia echó por tierra con las pretensiones de un transeúnte que accionó contra una Estación de Servicio por una supuesta caída a raíz de un pozo en el ingreso del establecimiento, situación que le provocó un traumatismo encéfalo craneano.
Los magistrados no solo rechazaron la demanda en cuestión, sino que además detectaron que era una modalidad recurrente del denunciante, ya que había realizado acusaciones similares con resultados disímiles.
Lo cierto que en este caso, que lleva Nº de expediente 93.968/2010, el supuesto damnificado expuso que caminaba junto a su ex nuera y al llegar a la esquina cayó al suelo ya que la vereda se encontraba rota. Refirió la existencia de un pozo cuyas medidas eran de unos 30 cm por 30 cm de longitud y aproximadamente unos 10 centímetros de profundidad.
En primera instancia, el tribunal le falló favorablemente, pero en la apelación posterior y definitiva, la Estación de Servicio fue sobreseída recayendo las costas y honorarios en quien efectuó la denuncia del accidente.
Para corroborar sus dichos, el querellante acompañó dos partes de atención en el Hospital de Agudos Ramos Mejía, así como una causa penal, que se inicia por la exposición espontánea del actor quien concurrió por sus propios medios a la comisaría.
Del enunciado de la demanda y de la documentación adjunta, el lugar del “pozo” no aparece sobre el sendero peatonal trazado sobre la rampa de acceso vehicular a la Estación de Servicio. Además, de las fotografías tomadas, se apreció cierto faltante en revestimiento de superficie – similar a una capa de cemento alisado- pero no un “pozo” que no pudo ser detectado a simple vista por el agente afectado a la diligencia de constatación. Tampoco se pudo verificar que las lesiones fuesen producto de la caída
“Estimo que el peticionario no ha acreditado los hechos controvertidos y conducentes que la teoría de la carga de la prueba le imponía demostrar. Edificó su pretensión resarcitoria sobre cimientos que no logró evidenciar; en otras palabras, fracasó en su intento de probar los presupuestos de hecho en los cuales basó su acción. Por tales fundamentos, propongo revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda en todas sus partes, con costas de ambas instancias al actor perdidoso”, sentenciaron finalmente los jueces.
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