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Para proteger el derecho de los consumidores,
El tribunal destacó que el objeto de la medida fue evitar, además de la lesión del derecho de propiedad e afectación del interés general de los consumidores, que persuadidos por la identificación, adquieran productos en la estación de servicio que explota el demandado, desconociendo que estos no son suministrados o controlados por la empresa actora. Además con la medida solicitada se estaba dando cumplimiento a las previsiones de la ley de lealtad comercial de preservar el prestigio de la marca y el derecho de administración de su uso.
El Procurador sostenía que la queja de la petrolera debía rechazarse basándose en aspectos propios de la jurisprudencia; sin embargo
El fallo indica que la medida tiene a evitar que los consumidores sean inducidos al engaño al ser instados, -mediante la exhibición de una marca de pública notoriedad- a la adquisición de productos en la estación concesionada sin que se mantuvieran las condiciones previstas para asegurar que dicho producto fuera efectivamente tal.
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