Activar/Desactivar Leer Página
La incidencia del gravamen, que impacta fuertemente sobre el precio final de las naftas, es menor debajo del paralelo 42. Pero no abarca de manera lineal a todas las localidades que se encuentran al sur de este límite razón por la cual el Diputado Nacional Juan Carlos Scalesi reclamó ampliar la zona de excepción
N
impositivo para los combustibles líquidos y el gas natural. En el artículo 7º,
la ley referida dispone la exención del impuesto a determinadas zonas del país
que comprende la totalidad de las provincias de Santa Cruz, Chubut, Tierra del
Fuego, y una franja de la zona sur de la provincia de Río
Negro.
El
espíritu de este trato diferencial se asienta sobre dos intereses geopolíticos
fundamentales que son: la integración territorial y el asentamiento poblacional
en las zonas desfavorables del país.
El
margen norte de la zona de exención que contempla
paralelo 42 y la ruta nacional 23; no constituye exactamente el límite superior
de la meseta patagónica con todas las características antes descriptas. Por el
contrario excluye a numerosos pequeños poblados, asentados en medio de la
meseta, escasamente comunicados, que este proyecto pretende incluir.
Siendo
tan extensa el área, combinado con pocas localidades alejadas entre sí y la
escasa densidad poblacional, a lo que se agregan las características adversas
del clima; se pretende con esta norma modificar el límite para otorgar
beneficios que generen ventajas comparativas en la región.
Como
dato ilustrativo se advierte que la zona sobre la que se pretende incluir este
beneficio, cuenta con cuatro horas diarias de energía eléctrica producidas por
pequeños generadores a gasoil, vale aclarar que son las cuatro horas diarias en
las que se puede bombear agua para sus múltiples usos. Por lo tanto, favorecer
con un combustible a menor costo, redunda en la calidad de vida de todos sus
habitantes.
DEJANOS TU COMENTARIO!