|
: Obligatoriedad de porveer 5000 m/día a estaciones interrumpibles: |
|
|
|
|
Resolución 3569/2006 Modifícase el volumen de abastecimiento mínimo diario a las Estaciones de GNC, contemplado en la Resolución Nº 3515/2006.
Más información
|
|
|
|
: Obligatoriedad de porveer 3000 m/día a estaciones interrumpibles: |
|
|
|
|
Resolución 3515/2006 Las prestadoras del servicio de distribución de gas deberán garantizar a las estaciones de carga de G.N.C. que cuenten únicamente con servicios interrumpibles, un abastecimiento mínimo diario de tres mil (3.000) m3/día a los efectos de asegurar el normal suministro de G.N.C. a los consumidores.
Más información
|
|
|
|
: Vuelven a postergan el inicio del Mercado Electrónico del Gas : |
|
|
|
|
Resolución 275/2006 Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC. Déjase sin efecto para la ronda de aplicación del citado procedimiento, el inciso b) del Artículo 7º de la Resolución Nº 2020/2005. Apruébase el Reglamento Complementario del Anexo VIII de la mencionada Resolución.
Más información
|
|
|
|
: Postergan el inicio del Mercado Electrónico del Gas : |
|
|
|
|
Resolución 2020/2005
Dispónese a los fines previstos en los Artículos 4º y 5° del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, y lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 752 de fecha 12 de mayo de 2005, la subdivisión de la categoría de usuarios del Servicio General “P”, en los siguientes grupos.
Más información
|
|
|
|
|
: Servicios “interrumpibles” y de “venta firme” : |
|
|
|
Decreto 180/2004
Que las variaciones ocurridas en los precios relativos de los combustibles para transporte automotor, han resultado en un decidido estímulo al consumo de gas natural comprimido, lo que se ha evidenciado en un importante crecimiento en dichos consumos. Que teniendo en cuenta la magnitud del crecimiento del consumo de gas natural comprimido, la necesidad de administrar de modo eficiente y equitativo la capacidad de transporte de los gasoductos, y de habilitar la entrada de nuevos operadores al expendio de gas natural comprimido, se considera conveniente y necesario sustituir, en el Reglamento del Servicio de Distribución de gas por redes, cuyo modelo fue aprobado por el Decreto Nº 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992, las Condiciones Especiales Otros Usuarios Gas Natural Comprimido – VENTA “GNC”, por las denominadas Otros Usuarios Gas Natural Comprimido – Venta Firme “GNC”, e incluir, también en ese Reglamento, las Condiciones Especiales Otros Usuarios Gas Natural Comprimido – Venta Interrumpible “GNC”. Que el cambio dispuesto tendrá efectos positivos ya que a la vez de ampliar el espectro de libertad de acción de los operadores instalados, se crean condiciones regulatorias para lograr reducciones de costos en el acceso al servicio y facilitar la conexión de potenciales interesados que pretendan construir nuevas instalaciones de suministro de “GNC” a vehículos. Que resulta necesario brindar herramientas a los usuarios que contratan servicios con su distribuidora zonal, en donde se observan cargos por reserva de capacidad u obligaciones de tomar o pagar, para que puedan minimizar esos costos fijos.
CONDICIONES ESPECIALES Servicio Gas Natural Comprimido
Venta Firme “GNC”
1. DISPONIBILIDAD El servicio en virtud de estas Condiciones Especiales está disponible para cualquier Cliente para la compra de gas natural a la Distribuidora cuando: (a) El Cliente desee el servicio de Gas bajo estas Condiciones Especiales, y (b) el Cliente satisfaga los requisitos de una “Estación – GNC” según la definición que figura en el Artículo 2º de las Condiciones Generales del Reglamento, y contrate con la Distribuidora, la “Reserva Mínima de Capacidad para GNC” que haya sido establecida; (c) la Distribuidora haya informado por escrito con una antelación de por lo menos QUINCE (15) días a la Autoridad Regulatoria, que existe capacidad de transporte firme disponible, y ello sólo en caso de que el Cliente no contara, a la fecha de vigencia de la presente Condición Especial, con el servicio denominado Gas Natural Comprimido – Venta “GNC” (d) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto un Contrato de Servicio bajo las presentes Condiciones Especiales. 2. AMBITO DE APLICACION Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo estas Condiciones Especiales. 3. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO El servicio prestado en virtud de estas Condiciones Especiales se realizará sobre una base Firme y no estará sujeto a reducción o interrupción, salvo por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento. 4. OBLIGACION DE ENTREGA El servicio prestado bajo estas Condiciones Especiales estará limitado a las necesidades del Cliente. La obligación de entrega en virtud de estas Condiciones Especiales, estará establecida en el Contrato de Servicio suscripto por el Cliente. 5. TARIFAS Y CARGOS Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora la suma de (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo mensual por metro cúbico de capacidad diaria reservada multiplicado por los METROS CUBICOS (m3) capacidad diaria reservada, (c) el Cargo por metro cúbico de gas de multiplicado por los METROS CUBICOS (m3) de consumo, y (d) los restantes Cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento
CONDICIONES ESPECIALES Servicio Gas Natural Comprimido
Venta Interrumpible “GNC”
1. DISPONIBILIDAD El servicio en virtud de estas Condiciones Especiales está disponible para cualquier Cliente para la compra de gas natural a la Distribuidora cuando: (a) El Cliente desee el servicio de Gas bajo estas Condiciones Especiales; (b) el Cliente satisfaga los requisitos de una “Estación – GNC” según la definición que figura en el Artículo 2º de las Condiciones Generales del Reglamento; (c) a requerimiento de la Distribuidora, el Cliente haya instalado, a su costo, un sistema que permita a la Distribuidora realizar restricciones y/o cortes al caudal suministrado, en forma remota, y (d) la Distribuidora y el Cliente hayan suscripto un Contrato de Servicio bajo las presentes Condiciones Especiales. 2. AMBITO DE APLICACION Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo estas Condiciones Especiales. 3. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO El servicio prestado en virtud de estas Condiciones Especiales es interrumpible y estará sujeto a reducción o interrupción (i) con SEIS (6) horas de aviso por parte de la Distribuidora, y (ii) por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento. Si el Cliente no interrumpiera el servicio cuando le sea requerido por la Distribuidora, en los términos de estas Condiciones Especiales, le serán aplicables las disposiciones del inciso (xiii) del Artículo 11 de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución de gas por redes. 4. OBLIGACION DE ENTREGA El servicio prestado bajo estas Condiciones Especiales estará limitado a las necesidades del Cliente. La obligación de entrega estará estipulada en el Contrato de Servicio suscripto por el Cliente. La Distribuidora podrá suspender o terminar el servicio prestado bajo estas Condiciones Especiales si el Cliente no acata una orden de corte debidamente emitida por la Distribuidora. 5. TARIFAS Y CARGOS Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora la suma de (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo por METRO CUBICO (m3) de gas multiplicado por los METROS CUBICOS (m3) de consumo, y (c) los restantes Cargos que resulten exigibles según lo establecido en la normativa vigente .
Más información .
|
|
|
: Reglamentan el Mercado Electrónico del Gas : |
|
|
|
|
Resolución 752/2005 Acuerdo para la implementación del esquema de normalización de los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte. Grandes Usuarios Firmes o Interrumpibles. Nuevos consumidores directos de gas natural. Mecanismo de compra de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte para ser aplicado en forma exclusiva a los expendedores de Gas Natural Comprimido. Prestatarias del servicio de distribución .
Más información.
|
|
|
|
: Reglamentan márgenes de utilidad para GNC : |
|
|
|
Resolución Conjunta 39/2004 y 160/2004
Sustitúyense los márgenes de utilidad correspondientes a las bocas de expendio al público de gas natural comprimido (GNC), establecidos por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 40/2003-SH y 122/2003-SE Bs. As., 24/2/2004
Más información. |
|
|
: ¿ Cómo se calcula el nuevo ITC ? : |
|
|
|
Establécese una norma para la determinación de la base imponible correspondiente al gas natural distribuido por redes con destino a gas natural comprimido (GNC) para el uso como combustible en automotores, al precio neto facturado a las estaciones de servicio por los sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.
Bs. As., 29/7/2003 VISTO la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.745 modificó la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, disponiendo la determinación del impuesto a través de la aplicación de alícuotas sobre las respectivas bases imponibles, en lugar de la utilización de montos fijos por unidad de medida.
Que con respecto al gas natural distribuido por redes con destino a gas natural comprimido (GNC) para el uso como combustible en automotores, el Artículo 10 del texto vigente de la ley del tributo dispone que el impuesto se determinará aplicando la alícuota del DIECISEIS POR CIENTO (16%) sobre el precio de venta al consumidor, estableciendo en su segundo párrafo que sólo a tal efecto se entenderá que el mismo es el facturado a las estaciones de servicios por los sujetos pasivos del impuesto, incrementado en un importe o porcentaje representativo del margen de boca de expendio al público, que deberá ser fijado periódicamente, mediante resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y SERVICIOS, en función de las variaciones del precio final de mercado. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 10 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Por ello, EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y EL SECRETARIO DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS RESUELVEN:
Artículo 1° – A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 10 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, para la determinación de la base imponible correspondiente al gas natural distribuido por redes con destino a gas natural comprimido (GNC) para el uso como combustible en automotores, al precio neto facturado a las estaciones de servicio por los sujetos pasivos del impuesto, ajustado conforme a lo previsto en la referida norma legal, deberá adicionarse el margen de utilidad que corresponda a las bocas de expendio al público de dicho combustible, de acuerdo con los importes que, para cada caso, se detallan a continuación: DISTRIBUIDORA DE GAS POR REDES
Margen de utilidad promedio de la boca de expendio al público $/m3
GAS NATURAL BAN S.A. 0,211279
METROGAS S.A 0,202375
GAS DEL CENTRO S.A. 0,224866
LITORAL GAS S.A. 0,229600
GASNOR S.A. 0,262283
GAS GUYANA S.A. 0,242387
CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. 0,292088
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. 0,294401
NEA MESOPOTAMICA S.A. 0,276033
REDENGAS S.A. 0,279131
Art. 2° – La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS evaluarán mensualmente la necesidad de ajustar los márgenes de utilidad indicados en el artículo precedente, a cuyo efecto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la citada SECRETARIA DE ENERGIA deberá informar a esta última las variaciones de los precios finales de mercado del gas natural comprimido (G.N.C.) para uso como combustible en automotores.
La incidencia del nuevo impuesto a la transferencia a los combustibles (ITC) en el gas natural comprimido (GNC) impacta directamente en el costo del producto. De allí que el “margen del expendedor” juega un rol de suma importancia ya que la suma de este y el costo neto del producto alcanzados por el 16% de alicuota, conformarán el importe final y por ende requiera modificar el precio de venta al público.
Cómo se calcula el nuevo ITC
Se entiende por:
Precio neto de compra, al precio facturado a las estacones de servicio
Precio neto de venta, al precio de venta al público consumidor sin IVA, percepciones, tasa hídrica y fondo fiduciario
Margen de boca de expendio: precio neto de venta – precio neto de compra
Determinación del Margen de boca de expendio
Precio neto de compra (según distribuidora): 0.1091
Margen boca de expendio: precio neto de venta – precio neto de compra
Margen boca de expendio: 0.3368 – 0.1091
Margen boca de expendio: 0.2277
ITC según Ley 25745
Precio venta al consumidor: Precio neto compra + margen boca expendio
0.1091 + 0.2277
0.3368
ITC porcentual: 0.3368 x 16%
$/m3: 0.05388
A los fines de lo previsto en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 4° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y conforme a lo establecido en el quinto artículo incorporado a continuación del artículo 4° del Anexo del Decreto N° 74/98, por el Decreto N° 548/03, esta Administración Federal publicará en el Boletín Oficial los valores de referencia -elaborados de acuerdo con la información que proporcione la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-, que deberán utilizarse para la determinación del gravamen. Asimismo, los referidos valores se podrán consultar en la página “web” de este organismo AFIP |
|
|
: Reglamentan obligaciones y multas para cargas de GNC : |
|
|
|
Resolución 2629/2002
Apruébanse los mecanismos de fiscalización de calidad y seguridad para la habilitación de Estaciones de Carga para Gas Natural Comprimido. Régimen general. Régimen especial para estaciones de carga. Registro informático centralizado. Pautas mínimas del seguro de caución obligatorio para las mencionadas estaciones.
Más información. |
|
|
: ¿Que és una buena carga de G.N.C.?: |
|
|
|
Una carga correcta de GNC que es aquella en la que sin contravenir ninguna de las normas de seguridad establecidas para preservar la instalación y el cilindro de su automóvil, se logra el “Máximo Rendimiento Económico”. También es importante que la velocidad de carga sea la mayor posible compatible con un buen rendimiento volumétrico.
Algunas las preguntas que frecuentemente hace el usuario de GNC
¿Porque la presión final de carga no debe superar los 200 Bar?
Porque toda la instalación del automóvil, y en particular cilindro de almacenaje están diseñados para operar a esa presión. Si bien con presiones superiores no existe un riesgo inmediato, ésto produce fatigas adicionales en cada ciclo de llenado y vaciado, lo que hará que al cabo de los 5 años; cuando el cilindro deba ser reprobado probablemente no supere los controles y deba ser reemplazado. Es por ello que, aunque los compresores de las estaciones de servicio pueden alcanzar presiones más elevadas, no deben superarse nunca los 200 bar como presión máxima de carga.
¿Pueden existir diferencias en la calidad del gas que se expende en las distintas estaciones ?
En absoluto. A diferencia que lo que sucede con las naftas, el proveedor de gas natural (Litoral Gas S.A.), es único para todas las estaciones de nuestra región, quien a su vez recibe el producto de los gasoductos troncales. Adulterar el gas es casi imposible tecnicamente y los costos que ello implicaría serían mucho mayores que los beneficios obtenidos.
¿Como se mide el gas en un surtidor de GNC?
Casi en su totalidad los surtidores de GNC miden; mediante un complejo sistema electromecánico de alta precisión, “masa” de gas, es decir deberían indicar en “Kilogramos”. Como por reglamentación deben hacerlo en “metros Cúbicos” ( M3 ), una computadora interna programable por el estacionero ; hace la conversión. Se comprende entonces que, dentro de ciertos límites, el surtidor indicará “lo que el estacionero quiera”.
¿Puede un cilindro contener mayor cantidad de gas que el indicado en él?
El valor de capacidad ( en M3 ) indicada en el cilindro, y también en la tarjeta amarilla; es para una presión de carga de 200 Bar. Es obvio que si la presión aumenta por encima de ese valor ingrese mayor cantidad de gas al mismo y en consecuencia el vehículo rodará mayor cantidad de kilometros con una carga completa.
Cómo saber si el mayor kilometraje obtenido en una carga completa se debe a que, efectivamente ingresó mayor cantidad de gas al cilindro o a que el surtidor está “descalibrado” ( intencionalmente o no) ?
Siempre debe comparase los rendimientos de carga en las distintas estaciones haciendo el cociente entre los kilómetros recorridos y los M3 consumidos, en condiciones similares de rodaje ( ruta, ciudad, vientos, etc )
Porque debe descenderse del vehículo durante la carga?
Es el momento en que la instalación del mismo está más exigida. Es mas difícil socorrer a alguien dentro de un automóvil siniestrado que fuera de él. Los seguros de responsabilidad civil que las estaciones poseen, no cubren los daños a personas si no se cumple con las reglamentaciones vigentes, debiendo responder el propietario de la misma.
Algunas recomendaciones:
Desconecte todos los accesorios eléctricos.
Espere hasta que se detenga el electroventilador.
Coloque suavemente el freno de mano.
No retroceda.
Respete el sentido de circulación indicado en la playa para salir de la isla de carga.
|
|
|
|