La realización de los ensayos de hermeticidad según la antigüedad de los tanques está legislado por una Resolución. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la falta de aprovisionamiento de combustibles y la inhabilitación inmediata de dichas instalaciones
Las Estaciones de Servicio de combustibles en todo el país deben contar con un servicio de auditoría externo de seguridad, (hoy a cargo de las Universidades Nacionales) que acredite el cumplimiento de las normas en lo que se refiere a las instalaciones de superficie vinculadas a los sistemas de almacenajes subterráneos de hidrocarburos (SASH).
Se entiende por sistema de almacenaje subterráneo de hidrocarburos (SASH), a todo conjunto de tanques y sus cañerías asociadas que tengan como finalidad almacenar productos combustibles y cuyo volumen esté, por lo menos, en un diez por ciento (10 por ciento) por debajo de la superficie de la tierra, cuyo volumen de almacenaje individual supere los cuatro mil (4.000) litros, destinados a instalaciones comerciales de expendio.
Normas para la inspección y control de los SASH
Será obligatorio para todos los SASH realizar y conservar los informes de:
Control de inventario mensual: El que deberá ser medido y llevado diariamente y compilado mensualmente
Ensayo de detección de pérdidas y ensayo de hermeticidad.
Dicho ensayo deberá realizarse en cada uno de los tanques y líneas subterráneas que compone el SASH vinculado con la edad de la instalación y según se establece a continuación:
Frecuencia de las pruebas de hermeticidad y edad de los SASH
De acuerdo a la edad de los SASH las pruebas de hermeticidad deberán realizarse observando los siguientes plazos:
Tanques nuevos, instalados y en servicio el último año anterior a la vigencia de la presente resolución y hasta cinco (5) años de edad
El resultado de estos ensayos deberá ser informado a la Autoridad de Aplicación. Además, conjuntamente con los datos del control mensual de inventario, deberán ser incorporados al archivo de datos de la estación de servicio, el que deberá encontrarse a disposición de cualquier inspección o requerimiento de la Autoridad de Aplicación
Es obligatorio contar en cada estación con la siguiente información, disponible ante cualquier requerimiento de la Autoridad de Aplicación.
El incumplimiento de la obligación de realizar las auditorías en los tiempos y modos establecidos la resolución, como también la no ejecución de las reparaciones y medidas que en su caso se determinen en función de la seguridad de las instalaciones afectadas, dará lugar a la declaración de infracción de la boca de expendio por parte de la Subsecretaría de combustibles, la que deberá solicitar a la Autoridad municipal y/o provincial del lugar, según sea el caso, la inhabilitación inmediata de dichas instalaciones, hasta tanto se dé cumplimiento a las obligaciones pendientes, sin perjuicio de las demás penalidades que dicho incumplimiento pudiere generar.
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Solución a las pruebas periodicas
Estimados
buenas tardes
reciban un cordial saludos de Quito-Ecuador, podrían tal vez remitir la resolución a la que hacen mención, en este texto https://www.surtidores.com.ar/capacitacion-cada-cuanto-se-audita-la-hermeticidad-de-los-tanques/, y la norma técnica que se tomo en cuenta para el criterio del intervalo de tiempo de la hermeticidad de los tanques.
Atentamente,
Juan Ma. Rodríguez C.
Buenas tardes les comento que soy Agente Inmobiliario REMAX CUYANA de la Provincia de San Juan y en estos momentos estoy realizando un estudio de mercado de una estación de servicios que hace un año( 1 año)fue cerrada y asta el momento esta fuera de actividad .
Mi consulta es saber cuantos años es la vida útil de los tanques subterráneo de combustibles ya que hace un año (1 año ) que esta fuera de actividad. y saber el valor aproximado de los mismos .
espero pronta respuesta desde ya los saludo atte :
Juan Carlos Aguilar
Agente Inmobiliario
REMAX CUYANA
jcaguilar@remax.com.ar tel (0264)6254565