Proyecto de Ley
El Congreso tiene previsto avanzar en una posible modificación de uno de los artículos de la Ley 23.966, sancionada en 1991, que regula el destino de los tributos a los combustibles, para beneficio de las personas con discapacidad. Los expendedores alertan que “resulta imposible de aplicar”
Retomó estado parlamentario un Proyecto de Ley elevado por la Diputada nacional por el Chaco María Lucila Masín, con el objeto de que se implemente la eximición del impuesto a los combustibles líquidos y gaseosos, como también, el cargo sobre el gasoil, tanto a los discapacitados, como para el padre, madre, tutor o curador del beneficiario
El texto explica que “si bien una persona que posee la propiedad de un vehículo automotor no es una persona en situación de vulnerabilidad económica, los gastos y circunstancias que se derivan de su situación de discapacidad, suelen ser un escollo para el desarrollo de su autonomía personal y su inclusión social”.
A la vez, los diputados que acompañan el proyecto coinciden en el hecho de que los costos afectan no solamente a las personas con discapacidad que conducen su propio automóvil, sino también a aquellas otras que la tienen a su cargo, que deben trasladarse, la mayoría de las veces para recibir tratamientos médicos o terapias de todo tipo.
La iniciativa que está siendo analizada en la comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara Baja, compara este beneficio con algunos ya implementados, como lo son la gratuidad de los pasajes en el transporte de corta, media y larga distancia, o la exención del cobro del peaje.
DUDAS DE LOS EXPENDEDORES SOBRE LA FACTIBILIDAD DE APLICACION
Respecto del tema, el Asesor contable de la FEC, Sebastián Vázquez, se mostró escéptico acerca de la posibilidad concreta de que pueda implementarse en la práctica el descuento.
Si bien mencionó que la medida tiene buenas intenciones, aclaró que “se hace imposible poder ejecutar porque en primer lugar, son las compañías petroleras las encargadas de incorporar el impuesto y pagarlo”.
En ese contexto, el especialista aclaró que “cuando el producto sale de la planta ya está aplicado el tributo y para el estacionero resulta un costo sobre la mercadería que vende, el cual, se expone por separado en la facturación por una cuestión técnica del IVA sobre el operador”.
“Podría llevarse adelante una técnica muy complicada para habilitar un surtidor especial, con una cisterna diferenciada en el camión, provisto de un reactivo que destaque el producto exento”, hipótesis que adelantó como “inaplicable desde todo punto de vista”.
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