Activar/Desactivar Leer Página
La Federación de Entidades de Combustibles brindó detalles de los beneficios que las Estaciones de Servicio fueron perdiendo luego de la derogación de esta norma y destacaron que es posible que se pueda volver a implementar
Luego de que en surtidores.com.ar, expertos en derecho tributario y dirigentes de las cámaras de combustibles, instalaran en agenda la necesidad de que el Estado contemple las diferencias entre el capital real y lo que la AFIP utiliza como valor para cobrar el impuesto a las ganancias, otros referentes dejaron abierto el camino a que se vuelva a tener en cuenta una fórmula que dejó de tener vigencia en las épocas de la convertibilidad.
Vale recordar que el artículo 95 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (“LIG”), regula el procedimiento aplicable para determinación del ajuste por inflación impositivo (“AXI”), que fue modificado por la ley 27.430.
“El ajuste por inflación es un mecanismo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, tendiente a corregir si bien no de una manera perfecta, aunque significativa, los efectos de la suba de precios sobre el capital de cada empresa”, explicó el Asesor contable de la FEC, Sebastián Vázquez.
En ese sentido, el Presidente de UENYA, Juan Carlos Basílico, de vasta experiencia en el área de venta minorista de combustibles, opinó que esta situación resulta lógica, ya que en épocas de mucha inflación, la mercadería que un comercio vende puede estar afectada por la variable del tiempo en que fue adquirida al por mayor y estuvo sin ser vendida.
Todos los consultados coinciden en que para el caso de los combustibles líquidos, se torna aún más sensible al momento de afrontar el pago de ganancias, ya que con un 60 por ciento de aumento que se hizo efectivo durante todo el 2018, el estacionero debe pagarle al erario público por 160 litros, cuando en realidad tiene 100 litros, expresado a modo coloquial.
“La ley está viva y tiene todo lo necesario para volver a calcular los índices, por lo que se espera que la AFIP vuelva a poner estos conceptos en marcha porque hubo gran cantidad de empresas de todos los rubros que han pagado ganancias nominales, cuando realmente fueron ganancias por inflación”, adelanto Vázquez.
El vaticinio del especialista está avalado por el análisis de los abogados tributaristas que dicen que ya en varias oportunidades, la Corte suprema de Justicia de la nación, se expidió sobre el carácter “confiscatorio” del cobro del impuesto sobre un valor nominal, sin reconocer la amortización que el tiempo produce en consonancia con la inflación.
DEJANOS TU COMENTARIO!