Activar/Desactivar Leer Página
La empresa de capitales holandeses desistió de acceder al salvataje según informó al juzgado Comercial Nº 5, a cargo de Javier Cosentino. Especialistas en derecho energético explican cuál es el estado de los expendedores de la red
La petrolera Trafigura argumentó que le resulta “inviable” abonar o arribar a un acuerdo de pago de las deudas fiscales y tributarias de Oil en las condiciones impuestas por las resoluciones internas de la AFIP.
Final del formulario
“Al no condonar multas, intereses ni contemplar ninguna otra quita, resulta de tal cuantía que deviene en ruinoso desde el punto de vista económico la continuación del procedimiento de cramdown”, informaron a la Justicia los abogados de la empresa.
La decisión de Trafigura deja abierta la casi inevitable quiebra de Oil Combustibles, situación que se definirá el próximo jueves. En este contexto, el asesor legal de FEC y especialista en derecho energético, Fabián Tobalo, afirma que los contratos vinculantes generalmente contienen alguna cláusula referida a la situación de las partes ante un estado de cesación de pagos de una de ellas (que puede implicar una presentación en concurso preventivo o un decreto de quiebra).
“Parece claro que un decreto de quiebra, en cuanto implica un desapoderamiento del deudor respecto de la administración y disposición de todos sus bienes, conlleva una ruptura de todos los contratos con prestaciones en curso de ejecución a cargo del quebrado”, explica.
No obstante opina que lo recomendable para un caso como este es que el operador bajo bandera, ni bien se da una interrupción del suministro de combustibles, interpele por medio fehaciente a su proveedor (lo ponga en mora) bajo apercibimiento de considerar resuelto el contrato por causa imputable a la petrolera.
“Debe recordarse que para que el operador pueda actuar de tal forma, quien emplaza debe estar al día en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo”, aclara Tobalo.
Cumplido ese requerimiento, si la petrolera no regulariza la entrega de los productos o invoca justificaciones inatendibles para persistir en su incumplimiento (por ejemplo, la fuerza mayor, que no concurriría en el caso de Oil Combustibles SA), el operador debe comunicar la resolución contractual. Solo en esa situación se libera de sus obligaciones para con su proveedor. “De cualquier manera, para vender productos de otro origen, debe suprimir la cartelería, de manera de no afectar los derechos del consumidor ni los derechos marcarios del que fue su proveedor de bandera”, puntualiza el letrado.
Tobalo recordó que aunque Oil sea objeto de un decreto de quiebra, sus activos (por ejemplo los derechos contractuales o marcarios) pueden pasar a manos de terceros adquirentes, quienes podrían ejercer acciones contra los operadores que en su vinculación con la sociedad quebrada no se hayan conducido conforme a sus derechos contractuales y legales.
Finalmente precisó que si los expendedores se desvincularon por incumplimiento contractual de la petrolera a través de un procedimiento debidamente instrumentado, habría un daño resarcible que habilite un resarcimiento (lucro cesante), aunque es dudoso que su proveedor quebrado responda de tal obligación, “salvo que exista una previsión contractual al respecto”, concluyó Tobalo.
DEJANOS TU COMENTARIO!