Declaración jurada
Este mes, las Estaciones de Servicio deben inscribirse en el "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos" una obligación exigida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Aquellas que no lo hagan pueden ser denunciadas por sus correspondientes ART.
La Resolución 415/2002 establece el funcionamiento del “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos”, el listado de aquellas que lo componen y la inscripción de los empleadores en el mencionado Registro, por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Dicha Normativa fue dispuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en el año 2002. Los formularios del Anexo II, deben ser presentados con carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior, conforme lo estipulado en el artículo 5° de la mencionada Resolución.
Establece que los empleadores que “produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el ANEXO I de dicha Resolución, deberán obligatoriamente estar inscriptos”.
El Licenciado Mariano Sobrero, de Sobrero & Asociados, I.C.I.E.: 2-4642-5, explica que las Estaciones de Servicio comprendidas dentro de los alcances de la disposición legal son las que comercializan naftas, debido a que éstas en su composición química contienen benceno, la cual es parte del listado del Anexo I.
“Se aconseja confeccionarlo en conjunto con el Asesor de Higiene y Seguridad y el Médico Laboral en caso de poseerlo para luego presentarlo ante la correspondiente ART antes del 15 de Abril”, destaca.
¿Qué sucede con aquellas que no se inscriben?, lo consultó Surtidores. “Debido a que la inscripción es obligatoria, pasada esa fecha todas las estaciones en las que aplique la normativa y no hayan presentado el Anexo II, serán denunciadas por sus correspondientes ART ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual con la autoridad que le compete tomará cartas en el asunto”, advirtió Sobrero.
Al respecto, el especialista reconoce haber tomado conocimiento de Operarios de Playa que al momento de realizarse los exámenes periódicos los resultados dieron por encima de los valores esperados. No obstante, aclara que en todos los casos fue a causa de utilizar la sustancia (nafta) no respetando los procedimientos de trabajo, como por ejemplo no utilizar guantes desarrollando los despachos o “lavarse” las manos con nafta, lo cual no está permitido.
Sobrero finalmente puntualiza que debe quedar muy claro que en la Res. SRT 415/2002 no se declara exposición a agentes de riesgo, para tal fin existe la “Nómina de trabajadores expuestos a agentes de riesgo (R. A. R.)” que todos los años el empleador debe presentar a su ART y en esa planilla si debe declarar el Agente cancerígeno benceno con el código 40.036 para que la aseguradora haga el seguimiento de la salud de cada empleado.
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Cuando aran controles por los que trabajamos en negro ya hace unos años y nunca hay controles por parte del Ministerio de trabajo ni alguna otra entidad
Si está visto que se trabaja expuesto al cáncer u otras enfermedades, porque no se paga insalubridad a los empleados y se rebaja la jornada a 6 horas de trabajo. O que la vida de un playero/a es presindible