En reemplazo de un adicional sobre los combustibles
Una insólita medida fue sancionada por el Intendente del Partido de Tres de Febrero Diego Valenzuela, tras la derogación de la Tasa Vial por presión de los expendedores. Asimismo y en una clara medida persecutoria, dispuso inspecciones sobre los comercios para verificar el pago de la Tasa de Seguridad e Higiene
El pasado 23 de noviembre de 2017 la acción mancomunada de todos los propietarios de Estaciones de Servicio del Partido de Tres de Febrero logró que el Concejo Deliberante del partido derogue para 2018 la Tasa Vial que se había aprobado en el Código Fiscal del ejercicio 2017.
Atento la cancelación de ese tributo, el Intendente Diego Valenzuela, a través del Concejo Deliberante logró aprobar para 2018 en la Ordenanza Fiscal del Municipio una “Contribución Especial para pavimentos” designando como sujeto obligado en el art. 311 a “a) Quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos y GNC” siendo la única y exclusiva actividad comercial o industrial alcanzada, distinguiéndola de cualquier otra, sin determinar aun monto o tasa a aplicar, solo mencionando como base imponible el costo de ejecución de las obra (art.310) (sic).
No se consideró que el deterioro de los pavimentos no es producto del combustible que impulsa los vehículos, sino la resultante de falta de mantenimiento vial, de control sobre la carga máxima del transporte de carga, de la falta de vías (más de 12 toneladas) para transporte pesado, de los trabajos efectuados por empresas de servicios, etc.
Más aun, “en clara acción persecutoria de la actividad”, según afirman los empresarios, el Municipio dispuso mediante requerimiento de fecha 29 de diciembre –último día del año – el inicio de inspección integral de la Tasa de Seguridad e Higiene por el periodo 2011 a 2017 a todas las Estaciones de Servicio del partido, vulnerando expresas recomendaciones respecto al límite al poder de policía e inspecciones determinado en el Programa De Organismos Municipales de la Provincia de Buenos Aires a fin de considerar persecutorio el accionar del funcionario que lo dispone.
Asimismo vulnera la limitación a la “doble inspección” sentenciado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo en el 2008 y avanza sobre anteriores verificaciones efectuadas sobre el mismo tributo y conformadas por el contribuyente.
Desde el sector opinan que “solo el afán recaudatorio puede omitir considerar la ya insostenible presión tributaria de los fiscos nacionales, provinciales y municipales sobre nuestra actividad”. En ese sentido, se preguntaron: “¿Les espera el mismo destino a las estaciones que sobrevivieron a la carga administrativa, la situación de crisis y los magros rendimientos que llevaron al cierre de miles en los últimos años?”
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