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La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de grado en un juicio que un expendedor entabló contra la compañía que lo embanderaba por falta de suministro. Sucedió durante los años en que el desabastecimiento de naftas y gasoil era moneda corriente.
El reclamo de un estacionero contra la petrolera que lo abanderó por más de doce años tuvo desenlace tras una espera de casi una década. Es que la Cámara Nacional de Apelaciones ratificó el fallo de primera instancia en que se condenaba a la compañía por desabastecimiento de combustibles.
La Jueza Alejandra Tévez dio lugar a la demanda de los empresarios, quienes inculparon a la refinadora por reducir el suministro de uno de los productos en desmedro de los colegas de la zona de la misma insignia. El hecho ocurrió durante una de la época en que la ausencia de producto en los surtidores era moneda corriente.
La situación también dio lugar a la cancelación del contrato que unía las partes, motivo que también fue llevado al tribunal por parte de los titulares de la Estación de Servicio.
Asimismo, los magistrados debieron intervenir para zanjar la controversia por el sistema de ventas, en razón que la empresa modificó las condiciones de reventa por consignación, motivando la queja de los estacioneros.
El fallo se basó en la concepción del contrato de suministro, que es “aquel mediante el cual un sujeto, denominado suministrante, se compromete a entregar cosas (obligación de dar) con cierta frecuencia de tiempo y de determinada manera o forma (obligación de hacer) a otro sujeto, llamado suministrado, el cual a su vez, se obliga a pagar un precio como contraprestación”.
En ese sentido los jueces afirmaron que “no se configuran motivos legítimos para decidir unilateralmente entregarle a la accionante menos combustible que el que necesitaba para operar normalmente de acuerdo con las cantidades que tenían registradas”. De ahí que confirmaron la multa impuesta a la petrolera por el juez de grado.
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