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La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que el impuesto sobre los créditos y débitos reclamados por la AFIP sobre la base de la utilización del sistema organizado de pagos es constitucional. “Para los estacioneros puede resultar en sumas millonarias”, advierten especialistas.
De acuerdo al análisis del Asesor Contable de la Federación de Entidades de Combustibles, Sebastián Vázquez, “siempre existió la controversia entre el Fisco y los contribuyentes respecto de esta construcción mediante la cual la AFIP pretendía el pago del tributo”.
Esta situación tal cual lo expresa Vázquez, obedece a que la definición dependía tanto de la ley del impuesto, como de su decreto reglamentario y de las resoluciones generales dictadas al efecto, entendiéndose que esto contravenía el principio de reserva de ley o legalidad, teniendo en cuanta que todos los elementos del hecho imponible deben surgir de la ley.
Pero finalmente, la Corte Suprema, que es el tribunal que tiene la última palabra en materia de constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas, resolvió que el proceder de la AFIP era correcto.
No obstante, el entrevistado adelantó que aún es una “incógnita” la posición que tomará el Fisco Nacional, ya que “se encuentra habilitado para ir a reclamar el impuesto adeudado por los períodos no prescriptos, lo que en el caso de los expendedores de combustibles puede resultar en sumas millonarias”.
Este hecho provocaría una grave consecuencia en muchos estacioneros ya que los intereses resarcitorios se ubican en el 3 por ciento mensual, y se calculan desde la fecha en que debió depositarse el tributo y hasta el momento del pago.
“Si esto ocurriera, las posibilidades de defensa son escasas ya que el argumento más fuerte -la inconstitucionalidad- ha sido desbaratado en esta sentencia”, por lo que será prácticamente imposible elevar una acción en la Justicia.
El sector expendedor seguía con atención la definición de este conflicto en razón que es una práctica habitual en la operatoria diaria. Por ello, el especialista alertó que “esto es un golpe profundo al bolsillo del expendedor, ya que si la AFIP decidiera intimar a cada operador, la erogación de dinero será muy perjudicial para las finanzas de los establecimientos “.
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