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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no hizo lugar al reclamo de una trabajadora contra su empleadora por sufrir trastornos en miembros superiores y espalda, derivados del trabajo en la playa de una Estación de Servicio
El Juzgado 70 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desactivó el reclamo de una trabajadora contra la expendedora en la que prestaba servicio por sufrir trastornos en miembros superiores y espalda, especialmente, un desgaste físico en la columna lumbosacra debido a las actividades repetidas y prolongadas que le exigían esfuerzos y la realización de movimientos bruscos, así como también refiere que padece un cuadro de estrés.
La actora relató que, como consecuencia de ocho años de realizar las tareas para su empleadora, presenta una restricción en la movilidad de la columna lumbar que le genera una incapacidad parcial y permanente del 6 por ciento de la total obrera, conforme lo dictaminado por la experta médica interviniente en la causa.
La perito médica por su parte, descartó la presencia de incapacidad psicológica en tanto que la ART demandada si bien reconoció hacer suscripto con la firma empleadora de la accionante un contrato de afiliación en los términos de la ley 24.557, desconoció la vinculación causal de las afecciones que padece con la actividad cumplida para la compañía Axion Energy.
Al respecto, los magistrados intervinientes consideraron que si bien el informe médico es fundamental para acreditar las dolencias que padece la actora y el grado de disminución laborativa que le ocasionan, “lo cierto es que no puede utilizarse dicha prueba como único fundamento para acreditar hechos que son propios a otros elementos de convicción”.
Asimismo puntualizaron que “la determinación de la existencia o no de la relación causal y/o concausal no es tarea de la perito médica interviniente, sino que es actividad propia de quien juzga, quien debe analizarla con la totalidad de los elementos de juicio que le han sido proporcionados por las partes”.
En tal sentido, concluyeron que la pericia en cuestión, si bien constituye un medio hábil e idóneo para probar la incapacidad que padece la reclamante, resulta ineficaz para acreditar la relación de concausalidad ya aludida, ya que la parte actora no ha demostrado las tareas cumplidas ni la mecánica de las mismas, como tampoco ha podido acreditar los movimientos repetitivos ni los esfuerzos invocados en la realización de las tareas diarias.
Por los motivos señalados, los jueces decidieron desestimar la queja interpuesta por la reclamante.
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