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Debido a las diferencias que se llevaron a cabo en los tribunales, referidas al pedido de parcial nulidad del acto homologatorio del CCT 521/07 suscripto por FECRA, la Federación de entidades de Combustibles FEC, elevó al Tribunal superior de la Nación un recurso de queja por denegación de recurso extraordinario federal que resolviera la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
El Asesor letrado de FEC, respondió a los dichos de voceros de FECRA que fueron publicados en Surtidores.com.ar en el cual la Federación, actualmente intervenida por delegados normalizadores de la dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, informaba que con fecha 26 de abril, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictó sentencia rechazando el Recurso Extraordinario que exigía la nulidad del acto homologatorio del CCT 521/07 de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA).
En ese sentido, el abogado Fabián Alejandro Tobalo envió a esta redacción una copia de la presentación efectuada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hecha el pasado 3 de mayo por la cual la entidad interpuso una “queja formal, contra el denegado extraordinario recurso federal que en tiempo y forma dedujera contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones del Trabajo, Sala III, que consideró desestimar el recurso”.
Asimismo, la FEC aclaró que el convenio 488 del año 2007 fue homologado sin restricciones para todo el personal de Estaciones de Servicio, de cualquier tipo localizadas en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con seis meses de anterioridad respecto del CCT 521/07 correspondiente a FECRA, por lo tanto, su Presidente Juan Carlos Basílico se mostró convencido de que el haber interpuesto el pedido al máximo tribunal fue la mejor decisión.
Tobalo explicó que recurrieron a la Corte, por el hecho de que “la sentencia de la Cámara está decidiendo sobre una medida inconstitucional del Ministerio de Trabajo, ya que el Artículo 14 bis de la Constitución garantiza la vigencia de las Convenciones Colectivas de Trabajo, siendo oponibles las mismas a sus signatarios, a los sujetos comprendidos en ellas, y a la misma Autoridad de Aplicación –Ministerio de Trabajo- la que carece de facultades para revocar o modificar los alcances de esas normas convencionales, una vez homologadas y publicadas las mismas”.
El especialista agregó que “el Ministerio de Trabajo al homologar la CCT 521/07 atribuyéndole ámbito de aplicación para Estaciones de la Provincia de Buenos Aires, no hizo sino exceder sus facultades legales y constitucionales, violando el art. 14 bis”.
“Lo que está en discusión en ese proceso es la no aplicación de la CCT 521/07 en la Provincia de Buenos Aires, no la vigencia de la CCT488/07, que claramente está fuera de toda discusión, no habiendo sido nunca denunciada por sus signatarios”, sostuvo Tobalo.
Explicó que el CCT 488/07 –vigente a la fecha- no puede ser desconocido ni por sus signatarios, ni por los sujetos comprendidos en su ámbito, ni por terceros. Tiene plena vigencia legal con el alcance definido en sus arts. 2 y 4.
“Esperamos que la Corte analice detenidamente el caso en el que además hemos invocado gravedad institucional, atento a que el Ministerio de Trabajo, con su ilegítimo proceder ha puesto en duda la vigencia y alcance de todos los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Justicia no puede convalidar esa situación que compromete la seguridad jurídica”, finalizó el abogado de FEC.
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