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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D, respaldó el reclamo de una Estación de Servicio contra la compañía que la embanderaba por rescindirle el contrato. Apuntó a la falta de comunicación fehaciente en el período establecido por el acuerdo
Los Jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal estimaron conducente el reclamo de los titulares de una expendedora contra la petrolera que la embanderaba, la cual dispuso la recisión del vínculo comercial por “pérdida de confianza”.
Los estacioneros promovieron demanda contra la compañía con el objeto de que “…se la condene a resarcir los daños que, con motivo del incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de comercialización por tiempo determinado existente entre las partes por la suma de $ 58.404.088,25 …con más lo que resulte de la prueba a producirse en autos, intereses, actualizaciones, ajustes, costas, costos impuestos y toda otra acreencia que se determine al momento de dictar sentencia…”
Por el lado de la empresa, la decisión tuvo origen en la carencia de “afecto” contractual, esto es menoscabo sistemático de su imagen; inejecuciones relacionadas con los sistemas de fidelización y otros elementos de promoción. En ese sentido estableció que ello generó en su parte una “pérdida de confianza” que la habilitaba para resolver no sólo sin necesidad de intimar previamente el cumplimiento, sino incluso sin cláusula contractual especial que así lo previera, ya que en los hechos se presentaba una imposibilidad real de continuar el contrato.
Tales consideraciones afirmaron los representantes de la petrolera, la habilitaban a omitir antes de resolver, notificar a los operadores con 15 días de anticipación, tal como estaba previsto en la cláusula 27ª.
Sin embargo, los magistrados consideraron que si la “pérdida de confianza” se traduce en incumplimientos, deben ser estos los que deben ser invocados para llegar a la resolución del contrato ajustándose a lo que a ese efecto hubieran pactado las partes como cláusula comisoria expresa.
“La compañía debió intimar previamente el cumplimiento por quince días porque ello fue lo pactado”, aseguraron en la sentencia. Y esa omisión no puede ser justificada bajo el argumento de haber sido inútil cualquier requerimiento previo en función de una adquirida “pérdida de confianza” ya que ello no abre una causal extintiva.
El fallo judicial, en definitiva, le otorgó fundamento al reclamo de los estacioneros, condenando a la compañía a una millonaria indemnización en concepto de rubros “lucro cesante”, daños y perjuicios por “falta de abastecimiento”, entre otros.
Quien fue pdvsa?
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