Se enfocan en las YPF
El organismo se encuentra verificando distintas bocas de expendio para corroborar si los expendedores tributan correctamente el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. Durante los últimos días inspeccionaron tres comercios en la provincia de Córdoba
Inspectores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se presentaron recientemente en Estaciones de Servicio de la provincia de Córdoba para verificar si los expendedores tributan correctamente el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
Los controles coincidieron en bocas de bandera YPF, empresa que a diferencia del resto, mantiene un sistema de comercialización consignado. Es por esta modalidad que los estacioneros dudan acerca de su responsabilidad ya que los productos son propiedad de la petrolera y ellos solo reciben una comisión por la gestión.
Al respecto el asesor tributario y experto en normativas referentes al mercado de los combustibles, Dr. Sebastián Vázquez, afirmó que “ni la ley del impuesto a los créditos y débitos ni su decreto reglamentario prevén excepciones -ya sea la aplicación de alícuotas reducidas o la exención- cuando la cuenta bancaria se encuentre abierta a nombre de una persona humana o jurídica, cuya actividad sea la de venta en consignación”.
Por lo tanto, asegura que aquellos expendedores de la marca YPF que se encuentren en la Red XXI están alcanzados por las normas vigentes de este tributo, inclusive el controvertido tema de los “sistemas organizados de pago“, fuente de debate entre la AFIP y los contribuyentes.
Vázquez lamenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aún no ha dictado sentencia en las distintas causas donde se discute el impuesto, con lo cual sigue reinando la incertidumbre respecto de su alcance en cuanto a los límites a los cuales debe ceñirse, vistos desde una óptica constitucional.
“Tampoco hay, por lo menos en lo que ha tomado estado público, sentencias en casos de aplicación a empresarios que trabajen como consignatarios, salvo la expresa mención en el decreto reglamentario a los corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganado, debidamente registrados, únicamente por las operaciones inherentes a su actividad“, concluyó el especialista.
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