Se amplían los beneficios impositivos para Estaciones de Servicio
El Ministerio de la Producción detalló el tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas entre las que se encuentran las Bocas de Expendio. ¿Cuáles son las ventajas?
Las empresas comprendidas en la Ley 25.300, categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas tramo 1 (muchas Estaciones de Servicio se incluyen en esa condición), pueden acceder a los beneficios que brinda la Ley Pyme 27.264.
La condición excluyente es registrarse como PyME en AFIP. Para saber si la empresa se encuentra dentro de los parámetros establecidos por la legislación se toma en cuenta el promedio de las ventas de los últimos tres ejercicios cerrados a la fecha de categorización.
Según definió el Ministerio de la Producción, las ventajas que ofrece la Ley Pyme se enumeran a continuación:
- Descuento del Impuesto a las Ganancias hasta el 10 por ciento de lo que se invierta en maquinaria o infraestructura hasta el 31 de diciembre de 2018.
- Acceso a un bono de crédito fiscal para cancelar impuestos nacionales y aduaneros.
- Mayor alivio financiero: se elevaron los umbrales de retención de IVA (135 por ciento), Ganancias (400) y Seguridad Social.
- Más acceso a financiamiento: Se amplió el cupo prestable de la Línea de Créditos de Inversión Productiva del 14 al 15.5 por ciento.
- Créditos a una tasa variable del 16 por ciento como máximo y con un plazo de hasta 7 años para montos entre $500 mil y $5 millones. Se puede acceder a través de la línea Primer Crédito PyME del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
- Exclusión en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: no será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017.
- Diferimiento en el pago del IVA: Podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
- Impuesto sobre los créditos y débitos: el Impuesto que hubiese sido efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso, podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias:
- En un 100 por ciento para las micro y pequeñas empresas.
- En un 50 por ciento por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.
- En este punto, hay que tener en cuenta que:
- Las cuentas bancarias y otras operatorias deben estar a nombre del beneficiario categorizado.
- No se podrá trasladar a ejercicios futuros el remanente no computado, excepto en los importes autorizados por el artículo 13 del anexo del Decreto 380/01.
- Cuando el crédito de impuesto más el importe de los anticipos determinados para el Impuesto a las Ganancias superen la obligación estimada del período para dicho impuesto, se podrá reducir total o parcialmente el importe a pagar en concepto de anticipos.
- Aquellas empresas que se categoricen hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán hacer uso del beneficio establecido respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, a partir del 10 de agosto de 2016.
- Exclusión en los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias e IVA vigentes que actualmente se aplican sobre las operaciones que se realizan con tarjetas de débito, crédito o compra. Dicha exclusión se aplicará sobre aquellas micro empresas del sector comercio por las operaciones de venta de bienes muebles que efectúen y que se encuentren alcanzadas por el beneficio de reintegro de IVA.