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Luego de que el Ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne anunciara que “revisará los impuestos relacionados al trabajo y la producción”, estacioneros insisten con la propuesta de reformular el tributo para “mejorar la situación actual”.
Al conocerse a través de los medios de comunicación que el Ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne definió el impuesto al cheque como “un enorme incentivo a la informalidad” y a los ingresos brutos como “un problema muy grande para la economía argentina“, la Federación de Entidades de Combustibles volvió a la carga con la intención de reformular dicho gravamen.
En diálogo con surtidores.com.ar, el Asesor Contable de la entidad, Dr. Sebastián Vázquez, informó que elaboró una iniciativa que ya había sido tenida en cuenta anteriormente pero que hoy en día intentará que sea analizada por las nuevas autoridades económicas.
“Actualmente la ley prevé que los débitos y los créditos (25.413).efectuados en cuentas bancarias serán la base imponible del tributo y cada uno de ellos estará alcanzado, salvo situaciones especiales previstas por la normativa, a la alícuota del seis por mil”, recordó Vázquez.
En ese aspecto agregó que si bien es un tema que se encuentra en discusión, debe dejarse sentado que aquellos contribuyentes que posean un “sistema organizado de pagos” que evite la utilización de cuentas bancarias quedarán igualmente alcanzados por este tributo, con la tasa del 12 por mil y el crédito de impuesto será del 17 por ciento de los importes depositados.
Recalcó el especialista que ni en la ley del tributo ni en su decreto reglamentario se prevé para la actividad de compraventa minorista de combustibles y gas natural comprimido para uso automotor. Por lo tanto aseveró que “dichos sujetos quedan alcanzados a la alícuota general antes referida y no poseen un régimen especial de minoración o exención de este impuesto”.
Destacó que la actividad, por sus cuestiones propias, “implica el manejo de importantes volúmenes de dinero, que no guardan relación con los importes alcanzados tanto por el Impuesto a las Ganancias como por el Impuesto al Valor Agregado”.
Por ello, adelantó que harán las gestiones necesarias para lograr que se vuelva al viejo sistema donde el expendedor tenía dos cuentas bancarias diferentes, por las cuales en una se utilizaba todo el movimiento general y la otra era para uso exclusivo de la venta de combustibles.
Justificó la idea en el hecho de que el margen bruto, constituido por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, neto del IVA, implica que –en promedio- de cada $ 100 percibidos por la comercialización de combustibles, sólo $ 13.50 representan el ingreso propio del expendedor o “bonificación” como habitualmente se le llama.
Informó que “con este pequeño margen el expendedor debe solventar los costos tributarios, los laborales y de la seguridad social, y el resto de los costos operativos y de estructura, como ser los de la energía eléctrica, servicio telefónico, asesoramiento profesional, auditorías ambientales y de seguridad e higiene, reparaciones y otros costos fijos”.
Por ello Vázquez explicó que “sólo un pequeño porcentaje del ingreso total es del expendedor y, muchísimo menor es la incidencia de la utilidad total en el precio de venta”.
Es así que la iniciativa se basa en que la alícuota general del impuesto sea del 6 por mil, para los créditos y del 6 por mil para los débitos. Agregó que cuando el producido de las operaciones indicadas en este último no sea debitado o acreditado, según corresponda, en cuentas corrientes abiertas a nombre del respectivo ordenante o beneficiario, corresponderá aplicar la alícuota del 12 por mil.
Comentó que las referidas alícuotas serán del 2,50 por ciento y del 5 para los créditos y los débitos en cuenta corriente y para las citadas operaciones, respectivamente, cuando se trate de obras sociales creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales, o de sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el impuesto al valor agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del impuesto a las ganancias, o de quienes se dediquen a la comercialización minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural comprimido, siempre que la cuenta sea utilizada exclusivamente para abonar las compras de dichos productos, como así también cuando correspondan exclusivamente a las transacciones beneficiadas por el régimen de exenciones impositivas, en estos últimos casos, únicamente cuando el porcentaje de exención o liberación del impuesto al valor agregado sea del 100 por ciento, modificando con estos puntos el Decreto N° 380/2001.
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