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La Legislatura porteña tratará en la última sesión ordinaria, un proyecto que para que se incluyan cambiadores de bebés en los baños de hombres de determinados comercios, entre ellos las estaciones de servicio. En Mar del Plata exigirán que dispongan de cámaras
La iniciativa del legislador porteño Hernán Rossi, presidente del bloque SUMA +, formará parte del listado de temas que tratarán los diputados en la sesión prevista para las 11. El proyecto señala “la finalidad de incorporar el equipamiento de los baños públicos en comercios y restaurantes de la Ciudad como una solución práctica para padres y madres, porque el cambio de pañales no es una tarea exclusivamente femenina“, explicó Rossi.
Aclaró que el requisito será obligatorio “para los locales que abren de ahora en más, excepto en caso de oficinas públicas, que tendrán 180 días desde la sanción para adecuarse a lo establecido por la ley“.
Los establecimientos que deberán adecuarse van desde las estaciones de servicio y restaurantes, hasta empresas de servicios y oficinas públicas como el Registro Civil y la AFIP.
También incluye hoteles, hospitales, clínicas, sanatorios, centros de exposiciones, cines, teatros, galerías de arte, museos, autódromo, estadios, hipódromo, biblioteca central, Jardín Botánico y terminales de ómnibus de larga distancia, entre otros.
CÁMARAS DE SEGURIDAD
En Mar del Plata, el gobierno municipal elevó un proyecto de ordenanza para que centros de compras, entre ellos estaciones de servicio cumplan la norma que los obliga a incorporarlas.
El “Programa de Expansión del Sistema Municipal de Videovigilancia”, creado por la ordenanza 21977, establece que grandes superficies comerciales y cadenas de distribución, establecimientos de expansión nocturna, entidades financieras, bocas de expendio de combustibles y centros de compras con una superficie superior a 1800 metros cuadrados deben instalar cámaras fijas y una cámara domo –con posibilidad de movimiento remoto desde el Centro de Operaciones y Monitoreo– en cada una de sus entradas.
Especifica además que “las cámaras deberán estar permanentemente captando imágenes, sin perjuicio de que el local comercial se encuentre abierto o no”.
Asimismo incorpora motivos de sanción para los comercios que incumplan la norma. Mantiene el plazo de cinco días hábiles para intimar antes de labrar una multa. También que ante la falta de instalación o ante la colocación de cámaras que no cumplan las condiciones de funcionamiento exigidas se impondrá una multa de entre uno y cinco salarios mínimos del personal municipal.
Los motivos de sanción incorporados son la falta de captación de imágenes en forma permanente (con una posible multa de entre uno y tres salarios mínimos), la falta de entrega de las imágenes requeridas en el plazo previsto (uno y cinco salarios mínimos) y la divulgación de imágenes o filmaciones, su modificación o supresión (también podrá caber una multa de entre uno y cinco salarios).
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