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Establece que los pagos superiores a $ 1.000 se realicen mediante cheque, depósito en cuenta del proveedor, tarjeta de crédito o débito o transferencia bancaria. Aseguran que el monto se ha desactualizado y entorpece la gestión comercial.
La ley antievasión (25.345) estableció que los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el equivalente en moneda extranjera superiores a $ 1.000, no tendrán efectos entre las partes ni frente a terceros, siempre que no se realicen mediante depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques o tarjetas de crédito, compra o débito, entre otros medios
Señala la legislación que las empresas que no utilicen estos mecanismos de pago, se encuentran imposibilitadas de computar las deducciones impositivas o créditos fiscales que surgen de los comprobantes abonados, incluso a pesar de que se demuestre la veracidad de las operaciones. En cambio, por el lado del cobro, la norma no prevé sanciones para aquellos que perciben en efectivo importes superiores a $ 1.000.
Esta operatoria complica la actividad diaria debido a que la misma se ha desactualizado, aseguran los expendedores. En este sentido, el Dr. Sebastián Vázquez del estudio Vázquez y Asociados, especialistas en asesorar empresas del sector afirma que los considerandos de ley antievasión aún continúan vigentes.
No obstante, explica que el límite está referido al pago, no al monto de la factura. “Si una factura de $ 2.700 se abona en tres pagos de $ 900, no aplica la ley antievasión”, precisa ante la consulta de surtidores.com.ar.
Vázquez señala que más allá de esto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que si se puede probar la veracidad de la operación, la falta de utilización de los medios de pago previstos en la ley no generan la impugnación del crédito fiscal de IVA ni el gasto para el Impuesto a las Ganancias.
“Es una puerta abierta para la defensa, en caso de que una inspección de AFIP impugne las operaciones por la falta de uso de los medios de pago establecido por la norma”, advierte el profesional.
En otro orden y respecto del “sistema organizado de pagos“, (depósitos en la cuenta del proveedor), manifestó que la Corte Suprema tendría que dictar sentencia en breve, “ya que hay 4 o 5 causas que ya tienen dictamen de la Procuración”.
PARA RECORDAR
En 2003 la AFIP reglamentó la ley antievasión a través de la resolución 1547. En ese sentido, dispuso que cuando los pagos se realicen utilizando cheques, las empresas tienen que cumplir con los siguientes requisitos:
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