Activar/Desactivar Leer Página
La Cámara en lo Contencioso Administrativo decidió que la Resolución Municipal que le había otorgado una habilitación a una estación de servicio que estuvo inactiva por varios años, resulta “ilegítima”, en favor de los dueños de otra expendedora que funciona a media cuadra de la misma
La historia comenzó hace 8 años cuando la Estación de Servicio de GNC, ubicada en la esquina de Pampa y Julio Roca de la Capital cordobesa, de Bandera “Astra” que luego pasó a manos de EG3, fuera clausurada tras el fallecimiento de su dueño por la distribuidora Ecogas, debido a que la viuda del empresario no cumpliera con el plazo que se le había dado para renovar las normas de seguridad del establecimiento.
De acuerdo a las leyes, en Córdoba, una ordenanza municipal prohíbe construir estaciones de servicio a menos de 100 metros de otra y lugares de reunión. Sin embargo el nuevo dueño, consiguió un decreto del intendente municipal Ramón Javier Mestre en colisión con la citada ordenanza.
Fue así que un vecino, propietario de otra estación, ubicada a 36 metros del predio polémico, recurrió a la justicia y logró que por Autos de Resolución 230, declararan nulo el decreto del intendente, lo que provocó que la estación después de un año de funcionar esté cerrada.
El local en cuestión perteneció en los últimos tiempos a la bandera de Petrobras Energía, pero había estado inactiva por más de 5 años y cargaba con 30 años de antigüedad, no tenía búnker la construyeron de nuevo, pera nada de eso sirvió para que los jueces de cámara decidieran su clausura definitiva.
De esta manera, el poder judicial, refutó una resolución del poder ejecutivo local, considerando de acuerdo al expediente número 2388552, al cual accedió surtidores.com.ar, que “la Municipalidad demandada es responsable de la inobservancia de expresas normas de seguridad y de procedimiento y, además, es cómplice por omisión de la conducta desplegada por el titular del emprendimiento ilegal, que continúa construyendo una estación de servicios, con la finalidad de acceder a una situación consumada de hecho, y así, obtener un beneficio o alguna posición de reclamo posterior contra el propio Municipio”.
Los jueces agregan que “tal como consta en el Acta de Constatación acompañada, las obras de construcción continúan a ritmo acelerado en el domicilio, a pesar de que dicho emprendimiento no cuenta con ninguna habilitación municipal, no habiéndose completado los informes requeridos por la Ordenanza Nº 9748, que exige la participación de la Dirección de Control de Obras Privadas y Uso del Suelo, en coordinación con la Dirección de Redes Sanitarias y Gas, la Dirección de Coordinación y Control Ambiental y la Dirección de Coordinación del Tránsito, las cuales producirán la evaluación específica de su competencia”.
Refiere que una vez obtenidos los informes de dichas Direcciones y verificados los aspectos inherentes a su propia competencia, “la Dirección de Habilitación y Control Alimentario dependiente de la Secretaría de Salud Pública y Ambiente, otorgará la habilitación de locales regulados en la presente Ordenanza, y la Sub-Secretaría del Ambiente -Dirección de Coordinación y Control Ambiental-, en cooperación con otras áreas municipales fijadas por vía reglamentaria, tendrá a su cargo la verificación de los estudios de impacto ambiental, y el control de emisiones en los locales regulados en la Ordenanza”.
Finalmente cabe agregar que durante los años que la estación clausurada estuvo inactiva, se instalaron en sus alrededores más inmediatos, desde una Iglesia Evangélica, una Escuela secundaria y una galería de venta de ropa y artículos varios, que fueron los detalles que los jueces firmantes, Humberto Sánchez Gavier, María Inés Ortiz de Gallardo y Cecilia de Guernica, tuvieron en cuenta para decidir su fallo.
DEJANOS TU COMENTARIO!