La Resolución 1102/04 dispuso un régimen sancionatorio para estaciones de servicio que no cumplan con los requisitos exigidos por las empresas auditoras de seguridad. A continuación recordamos el tenor de cada una de ellas
Las faltas o incumplimientos a la normativa de aplicación correspondiente, detectadas por las empresas auditoras de seguridad, Universidades Nacionales, por inspecciones realizadas en el marco del Programa Nacional de Control de la Calidad de los Combustibles y por solicitud de Autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales serán sancionadas por la Secretaría de Energía conforme con el siguiente criterio de calificación:
FALTAS MUY GRAVES
Divididas en dos categorías, conforme al tenor y consideración de la infracción cometida, que comprenden inhabilitaciones transitorias según el grado de incumplimiento. La reincidencia de una falta muy grave en los últimos cinco años, será punible con la baja definitiva de la firma titular responsable de la operación de dicha instalación, del Registro de estaciones de servicio impidiéndole desarrollar la actividad.
A.- Inhabilitación de las instalaciones de almacenaje, venta, despacho o consumo de combustibles, hasta la fecha de cumplimiento efectivo de los requerimientos efectuados por la Secretaría de Energía; prohibición durante dicho período de comercializar combustibles y multa equivalente al precio de venta al público de hasta 24.000 lts de nafta súper; para las siguientes infracciones:
a) Cualquier derrame durante la carga o descarga de combustibles u operación de las instalaciones que origine incendio, explosión o contaminación.
b) No declarar la totalidad de los tanques.
c) Impedir las inspecciones que disponga la Subsecretaría de Combustibles
d) No abonar en término las multas.
B.- Inhabilitación de las instalaciones de almacenaje, prohibición de comercializar combustibles e hidrocarburos; y multa equivalente al precio de venta al público de hasta 16.000 lts de nafta súper; para las siguientes infracciones:
a) Carencia o no funcionamiento de detectores de gases relacionados con la presencia de sótanos en la estación de servicio o edificios linderos ante la existencia de cámaras de servicios públicos o pozos o cursos de extracción de agua, que no hayan realizado los ensayos de hermeticidad cada 180 días.
b) Falta total de extintores contra incendios.
c) La reincidencia de cualquier falta grave en los últimos cinco años.
FALTAS GRAVES
Divididas en cuatro categorías, conforme al tenor y consideración de la infracción cometida, que comprenden multas e inhabilitaciones transitorias, parciales o totales o multas según el tipo de incumplimiento, de acuerdo a los siguientes considerandos:
A.- Ídem anterior y multa equivalente al precio de venta al público de hasta 10.000 lts de nafta súper; para las siguientes infracciones:
a) Obstaculizar por acción u omisión las tareas de inspección, derivándose de tales hechos una inspección parcial de las instalaciones.
b) No observar las técnicas o procedimientos adecuados de seguridad, para las tareas de remodelación, reparación, ampliación de la instalación, o investigación de contaminación o remediación de conformidad con las auditorías o estudios técnicos realizados.
c) No informar dentro de las 24 horas cualquier derrame producido.
d) No informar dentro de las 24 horas incendios o explosiones producidas.
e) Instalación a prueba de explosión que no cumpla con tal condición.
f) No comunicar dentro de las 24 horas de producida cualquier información sobre pérdidas o derrames producidos en cañerías de instalaciones conexas.
g) No cumplir con la normativa técnica vigente.
h) No informar sobre reclamos efectuados por particulares (personas físicas o jurídicas), relativos a temas de seguridad y/o medio ambiente, derivados de la instalación.
i) No abonar en término las multas aplicadas
B.- Multa equivalente al precio de venta al público de hasta 7500 lts de nafta súper; para las siguientes infracciones:
a) Surtidores en vereda.
b) Instalaciones S.A.S.H. en vereda.
C.- Multa equivalentes al precio de venta al público de hasta 6000 lts de nafta súper para la siguiente infracción:
a) Falta de protección catódica en las instalaciones o el no funcionamiento del sistema.
D.- Multa equivalente al precio de venta al público de hasta 2500 lts de nafta súper para las siguientes infracciones:
a) No cumplir con el plazo de realización a observaciones formuladas en auditoría practicada.
b) Dotación de matafuegos incompleta.
c) No certificar por Empresa Auditora habilitada las modificaciones realizadas en las instalaciones.
d) No certificar las condiciones de seguridad en caso de realizar tareas de investigación de contaminación y/o remediación.
e) Sistema contra incendios en deficiencia de funcionamiento
f) La reincidencia en faltas leves en los últimos 3 años.
FALTAS LEVES
a) Carencia de planos actualizados de las instalaciones.
b) Carencia de carteles de seguridad relacionados con prevención y prohibiciones.
c) Carencia de Rol de Incendio.
d) Inobservancia de otros aspectos de seguridad no considerados en las calificaciones anteriores y contemplados en la norma.
e) Almacenamiento fuera de norma de envases y/o contenedores de combustibles y/o derivados.
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