Activar/Desactivar Leer Página
¿Es conveniente iniciar acciones contra el Estado por el cambio abrupto de las reglas de juego de la actividad? Los especialistas explican que a raíz de la libertad de precios en surtidor no es una opción que conduzca a buen puerto. Pocos antecedentes de fallos a favor del sector privado.
Sebastián Vázquez, del estudio Vázquez & Asociados, analiza en una entrevista para surtidores.com.ar las opciones que presentan los expendedores de GNC para enfrentar la crisis que atraviesan como consecuencia del ajuste del gas en boca de pozo, transporte, impuestos y distribución.
¿Cómo impactó el nuevo esquema de facturación del GNC?
A partir de la corrección tarifaria y de retomar la forma de facturación que tuvo en sus orígenes, donde la empresa distribuidora cobraba el gas consumido, el incremento del precio de GNC tuvo, como efecto secundario, el aumento de la carga tributaria vinculada: Impuesto a los Combustibles Líquidos 16 por ciento; Fondo Hídrico de Infraestructura 9; y Fondo para Subsidios al Consumo 0,4; en Provincia de Buenos Aires, el impuesto previsto en la ley 8.474 -9 por ciento).
Cuando el GNC era adquirido directamente a los productores mayoristas – como YPF, Total Austral, Gas Meridional, etc – la base de cálculo de los tributos antes citados, cuyo hecho imponible lo perfeccionaba la empresa distribuidora, era menor y, por lo tanto, el impacto de la carga tributaria no era relevante. Ahora sí lo es.
¿Y se puede tomar alguna medida para volver atrás?
Dado que los tributos mencionados han sido establecidos por medio de una ley en sentido formal (norma dictada por los organismos de representación popular, como el Congreso Nacional y las Legislaturas provinciales), no existe manera de lograr su impugnación judicial.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que para el expendedor de GNC, todos los impuestos que están consignados en la factura de la empresa distribuidora forman parte de su costo de adquisición, ya que los sujetos pasivos tributarios son las empresas distribuidoras que lo facturan de esa manera -discriminados- por un tema técnico del Impuesto al Valor Agregado.
No hay que olvidar que a partir de la vigencia del decreto 1212/89, existe la libertad en la fijación de precios de los combustibles (el art. 10 se refiere específicamente al gas natural comprimido), por lo que la mala gestión empresaria que implica fijar precios de venta que no cubran los costos de explotación, no puede ser causa para iniciar un reclamo contra dichos impuestos.
En resumen, lo que debe hacer el expendedor de GNC es establecer el precio de venta al público en función de sus costos y de su expectativa de utilidad.
¿Hay antecedentes de fallos a favor del sector privado ante un incremento tributario de tal magnitud?
Hay pocos antecedentes, pero siempre referidos a los impuestos “propios”, a los que debe abonar el contribuyente como sujeto pasivo del tributo que se trate. En este caso, reitero, los impuestos son “ajenos”. Sólo procedería su impugnación en caso de que no fueran establecidos por una ley.
DEJANOS TU COMENTARIO!