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El Ministerio de Trabajo, fijó a través de diversas disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los operarios enmarcados en los Convenios Colectivos de la Federación de Expendedores de la provincia de Córdoba y del Chaco
Continuando con los pasos legales obligatorios tras la homologación de los convenios colectivos, el Ministerio de Trabajo determinó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos salariales entre la Federación de Expendedores de Córdoba (FECAC) y la Cámara de Estaciones de Servicio de Chaco (CECACH).
La normativa surge de la obligación de la cartera laboral de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Según la citada norma legal, el tope indemnizatorio se determinó multiplicando por tres el importe promedio mensual. Se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general“.
Resolución 836/2015
FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA
Resolución 1388/2015
CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DEL CHACO
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