Activar/Desactivar Leer Página
Es la conclusión a la que arribó la Justicia en el caso de un juicio contra un operario al que la empresa despidió por ser el supuesto responsable de una metodología a través de la cual era retirado combustible sin que quedara constancia alguna de su salida, cual era la desconexión de los aforadores de algunos surtidores.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la provincia de La Pampa debió intervenir en un juicio contra el empleado de una estación de servicio que fue despedido por ser el supuesto responsable de una metodología a través de la cual era retirado el combustible sin que quedara constancia alguna de su salida, cual era la desconexión de los aforadores de algunos surtidores.
De acuerdo al relato de los expendedores, el imputado era el encargado del mantenimiento de este dispositivo, razón por la cual se le aplicó la sanción en razón de la “grave negligencia e indiferencia” que exhibiera en el cuidado de los bienes que la empresa pone a su custodia, “un inaceptable desinterés y falta de colaboración” cuando se intentaba determinar las causas del faltante, además de los antecedentes negativos que exhibía el actor.
Sin embargo los magistrados rechazaron el pedido de los titulares del comercio. Sobre esta última cuestión, afirmaron que las suspensiones aplicadas (deficiencias en el cumplimiento de sus tareas específicas y por llegar tarde a trabajar) “no estaban razonablemente relacionados con la causa invocada para extinguir la relación”.
Respecto a los faltantes, recordaron que el Gerente y Director de la damnificada denunció en el ámbito penal el faltante de combustible sin identificar a los probables responsables o sospechosos. En nota que él mismo presentó a la policía, expresó que hacía meses que se venía observando una importante disminución en el rendimiento de la empresa, pero reconoció que se habían hecho averiguaciones que no dieron resultado positivo que permitieran esclarecer los hechos.
En el telegrama de despido la demandada también atribuyó al actor una conducta “cuanto menos negligente” en el “control y cuidado de los bienes y mercaderías que le empresa pone a su cargo“, lo que coadyuvó a “generar el campo propicio para la sistemática desaparición de combustibles“. Aseguró a continuación que “de haber cumplido su trabajo con el esmero y dedicación que le era exigible, hubiese advertido indefectiblemente la desaparición del combustible, máxime cuando ese hecho inevitablemente debió ocurrir durante varias jornadas de trabajo en las que forzosamente … debió estar presente“.
“Dicha afirmación es vaga e inconsistente ya que el imputado no era el único empleado que realizaba los controles”, expresaron los jueces. “Las reflexiones no permiten llegar a conclusiones precisas acerca de su responsabilidad” agregaron.
“Quien invoca una causa de despido debe probarla, y las que se esgrimieron al comunicar la ruptura no fueron acreditadas. No es causa de justificación de un despido el estado de sospecha, ya que ello es un factor subjetivo del empleador y si ese estado produce, en el empleador, pérdida de confianza, como puede suceder ante un faltante de caja en el sector de determinado trabajador …, sin que exista comprobación empírica de su responsabilidad en el hecho, tal circunstancia no habilita a despedir sin la obligación de abonar la indemnización por despido injustificado“, sentenciaron finalmente.
El título está mal redactado y mueve a confusión. El hecho es que puede ser despedido indemnizándolo sin la obligación de especificar falta o bien comprobando su responsabilidad directa, falta grave en el desempeño de la tarea de control encomendada y lo que sería peor aún, complicidad al no comunicar los faltantes. Es este un claro ejemplo de la ausencia de manuales de procedimientos y de funciones, además de un régimen disciplinario y de auditorías internas y/o externas. Lo que castigó indirectamente la Justicia es la ineficiencia de la dirección.
DEJANOS TU COMENTARIO!