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Son los correspondientes a la Confederación de Entidades de los Hidrocarburos (CECHA) y los de la Federación de Expendedores de Naftas del Interior (FAENI). En ambos se acordó un adicional no contemplado en los convenios anteriores
Luego de haber pasado varios meses desde que se pactara la grilla salarial correspondiente al año 2015, durante el día de ayer fueron publicados en el Boletín Oficial la homologación de los acuerdos correspondientes a la Confederación de Entidades de los Hidrocarburos (CECHA) y los de la Federación de Expendedores de Naftas del Interior (FAENI).
En el primer caso, se resolvió un incremento en los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, conforme las escalas salariales que se acompañan:
Asimismo, la representación empresarial (CECHA) se comprometió aportar al SOESGYPE, la suma de $ 1 000 por cada trabajador comprendido en dicho Convenio Colectivo, pagadero de la siguiente manera $ 500 00 en el mes de agosto de 2015, y $ 500 00 en el mes de octubre de 2015, como contribución extraordinaria con destino al fortalecimiento de la Obra Social OSPES
Respecto al adicional por antigüedad: se fijó en el 2 por ciento por cada año de servicio, sobre el salario básico de la respectiva categoría hasta cumplir los 20 años de antigüedad y exclusivamente para los trabajadores que hayan cumplido los 21 años de servicio con el mismo empleador, se fija el adicional por antigüedad en 3 por cada año de servicio subsiguiente, sobre el salario básico de la respectiva categoría.
El presente acuerdo tendrá una vigencia de 4 años contados desde su firma.
En lo que respecta a FAENI, los salarios quedaron definidos de la siguiente manera:
Escala de remuneraciones vigente a partir de Abril de 2015:
Mes: Agosto 2015
Con el objeto de contribuir al fortalecimiento y actualización de las prestaciones que brinda la entidad sindical a sus afiliados, en concepto de Fondo Compensador por Fallecimiento, los empleadores abonarán una “contribución extraordnaria” cuya suma total asciende a $ 1.000 por cada uno de los dependientes y por única vez.
Finalmente y atendiendo a que la actividad desplegada por las partes implica la prestación de un servicio continuo e ininterrumpido al público en general durante las 24 horas del día y los 365 días del año, y a los fines de respetar las celebraciones de religiosas de Navidad y Año Nuevo, se conviene no proceder al despacho de ningún tipo de combustible, producto o mercadería, al público en general, durante los días 24 de diciembre y 31 de diciembre, en el horario de 22.00 hs. a 6.00 hs., eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos de trabajo, sin descuento en su remuneración, a excepción de aquellos dependientes que deban cumplir con una guardia mínima requerimiento del empleador, y a los efectos de atender al suministro de combustible en casos excepcionales y para la atención a vehículos de emergencia. El incumplimiento a lo normado precedentemente, generará un recargo salarial sobre la hora trabajada de hasta el 500 por ciento conforme a la gravedad del mismo, el cual será percibido por el trabajador, juntamente con su remuneración mensual.
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