Los convenios colectivos recientemente homologados incluyen nuevas reglamentaciones en lo relacionado con las jornadas laborales, incluidas las obligaciones de los empleadores. ¿Qué indican para cada caso?
De a poco van conociéndose los nuevos convenios colectivos de trabajo para empleados de estaciones de servicio. Muchos de ellos traen consigo una serie de innovaciones respecto a las obligaciones que les compete a empresarios y empleados, algunas de las cuales detallamos a continuación:
JORNADA DE TRABAJO: La Jornada de trabajo se desarrollara de lunes a domingos, conforme a las disposiciones legales y modalidades vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de trabajo, sin perjuicio de gozar del franco compensatorio según ley, salvo lo dispuesto para las actividades de lavado, engrase y cambio de aceite en el presente.
Las tareas de Lavado, Engrase y Cambio de Aceite, deberán concluir a las 13:00 horas del día sábado pudiendo reanudarse únicamente a partir de las 0.00 horas del lunes, los que trabajen en el horario antes mencionado deberán percibir una remuneración equivalente al 100 por ciento por cada hora de trabajo.
Todo exceso sobre Jornada de trabajo, será compensado de la siguiente manera: en horas diurnas con el 50 por ciento de recargo sobre la hora ordinaria y en horas nocturnas al 100 de recargo. El horario nocturno comprende desde las 21:00 horas hasta las 06:00 horas de la mañana siguiente, la Jornada nocturna tiene una duración de siete horas.
DIAGRAMA HORARIO: La distribución de las horas de trabajo es facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, ya sean fijos o rotativos, se notificaran y exhibirán a todo el personal dependiente en forma anticipada de cuarenta y ocho horas y en lugares visibles del establecimiento. Todo ello sin perjuicio de aquellos casos de trabajadores que hubieren convenido con el empleador un régimen de turno fijo, especialmente cuando el trabajador deba realizar estudios en instituciones educativas, tanto sea de capacitación especifica, o estudio de carácter secundario, terciario, universitario.
Las Estaciones de servicio no despacharan ningún tipo de combustible producto y/o mercadería al publico en general , los días 24 de Diciembre y 31 de Diciembre en el horario de 22.00hs a 6.00 hs , eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos de trabajo , sin perdida y/o descuento en su remuneración , a excepción de aquellos trabajadores que deban cumplir con una guardia mínima a requerimiento del Empleador , y a Ios efectos de atender el suministro de combustible solamente en casos excepcionales (ambulancias , móviles policiales , bomberos etc , estos trabajadores cobraran esas horas al 100 por ciento).
Todos los Trabajadores deben guardar entre si un trato cordial, encuadrado dentro de las reglas de urbanidad y respeto.
Los Trabajadores solo recibirán ordenes e instrucciones relacionados con el trabajo por vía jerárquica, es decir que ningún trabajador recibirá ordenes de otro de igual jerarquía.
Ningún superior podrá observar o llamar la atención a un trabajador en presencia de compañeros de trabajo o de tercera, haciéndolo en todos los casos dentro de la mayor corrección, respeto, discreción y debida reserva.
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Y lis feriados trabajados como se cobran??por que yo cobro como un día común y también trabajo siete. Días y descanso el octavo??