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Analizan los alcances de la Resolución 183/2015, publicada en el boletín oficial, que establece la obligación para las empresas que realizaren actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles, de presentar un Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2016.
A los fines de tener un seguimiento del mercado, la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas fue elaborando sucesivas disposiciones solicitando a las compañías del sector petrolero que informen sobre los movimientos operativos, contables y comerciales que proyectan para los próximos tiempos.
A simple vista, por hacer mención a la etapa de producción y venta al público de combustibles, pareciera que las bocas de expendio estarían obligadas a presentar la documentación.
Sin embargo, Guillermo Lego, Gerente General de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA) explica que “la información que se solicita en los anexos, en principio, pareciera referirse a destilerías y grandes empresas”, por lo que generaría dudas respecto a que sea extensivo a todos los expendedores minoristas.
Para despejar estos interrogantes, señala que la entidad está consultando con expertos en la materia, asesores legales, pero también con referentes de la Comisión de Hidrocarburos. “Estamos estudiando el tema y suponemos que en los próximos días tendremos novedades”, anticipó a surtidores.com.ar.
La preocupación de los dirigentes del sector, explica Lego, surge a partir de la fecha de vencimiento que establece el organismo de control, estipulada según la disposición técnica para el 31 de octubre. En caso de tener que elaborar las carpetas, los empresarios tendrían 3 semanas de tiempo para hacerlo.
“Resulta necesario aprobar el Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2016, que como Anexo II forma parte integrante de la presente; el que deberá ser presentado por los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, a los fines de actualizar su inscripción antes del 31 de octubre de 2015, en soporte papel y digital, bajo apercibimiento de lo previsto por el Artículo 29 del Decreto N° 1.277/12”, establece la Resolución 183/2015 .
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