Obligación selectiva
A través de su Resolución General Nº 3685, el organismo dispuso un régimen de información, por el cual los sujetos alcanzados, en forma mensual y hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del IVA, deben informar detalladamente, las facturas de compras y ventas que conforman la liquidación del citado tributo.
Sebastián Vázquez, del estudio Vázquez & Asociados, aclara que esta exigencia –que conlleva una importante carga administrativa- no alcanza a todas las estaciones de servicio. “En principio, quienes desarrollen la actividad de expendio minorista de combustibles líquidos están obligados a utilizar controlador fiscal, con lo cual quedarían excluidos de las obligaciones impuestas por la Resolución antes mencionada”, precisa.
No obstante, señala que hay ocasiones en que sí quedan incluidos: “la primera causa de incorporación es que el contribuyente se haya inscripto como Responsable Inscripto en el I.V.A. a partir del 1° de enero de 2014”. Es decir, todas las empresas que hayan iniciado su actividad recientemente, aun cuando utilicen controlador fiscal.
Otra de ellas, agrega, es que por algún motivo (por ejemplo, estar inscripto en el Registro de Proveedores de Empresas Mineras o por ser proveedor del Estado) la boca de expendio tenga que emitir comprobantes electrónicos.
También deberán cumplir con las disposiciones quienes figuren en una lista que confeccionará la A.F.I.P, hasta el momento no publicada en la web.
“Por último, quedarán alcanzados por el régimen aquellos sujetos que deban almacenar electrónicamente sus comprobantes, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, apartado A, de la Resolución General 1361”, agrega Vázquez.
En conclusión, el experto en derecho legal sugiere a cada “cotejar su situación tributaria a efectos de ver si queda alcanzado por alguna de estas cuatro excepciones. En caso afirmativo, deberían comenzar a informar sus compras y ventas a partir del 1° de enero de 2015, de acuerdo con el calendario de vencimientos establecido por la propia Resolución General 3685”.
Operaciones comprendidas en el régimen
Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios —así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago— que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
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