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La justicia de Primera Instanciade la Ciudad Autónoma de Buenos Aires falló a favor de un expendedor de combustibles que reclamó porque el saldo a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos es permanente y no hay posibilidad de que lo compense con el tributo que genere en períodos futuros.
En todas las provincias se paga el Impuesto a los Ingresos Brutos. Es uno de los principales recursos de los gobiernos locales, que grava el ejercicio a título oneroso de una actividad económica en el territorio provincial. Para el comercio de combustibles líquidos y gas natural comprimido de uso automotor la alícuota máxima para toda la cadena (extracción, destilación y comercialización minorista) es del 3,5 por ciento, y puntualmente en la C.A.B.A. alcanza al 3 la que se aplica a estaciones de servicio.
En particular, las bocas de expendio abonan este tributo por la venta de naftas y gasoil, lubricantes y otros servicios que ofrecen a los automovilistas. Los fiscos provinciales –y el de C.A.B.A., entre ellos- han establecido distintos mecanismos de pago a cuenta (retenciones, por ejemplo, ante cada liquidación de las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, y percepciones, por caso, en cada compra de combustible), que son imputados contra el impuesto determinado.
En Capital Federal, un estacionero hizo una presentación judicial, denunciando que desde hace dos años tiene un excedente a favor que no puede recuperar -en función de las sumas que le retienen y le perciben y al nivel de impuesto determinado- y del cual no puede escapar debido a que no hay figura legal que le permita solicitar una moderación en los pagos a cuenta sufridos, a diferencia de lo que ocurre en otros distritos, por caso en la Provincia de Buenos Aires, donde existen mecanismos para ello.
Sobre este caso, Sebastián W. J. Vázquez, del estudio Vázquez+Asociados, indica que “la justicia Contenciosa Administrativa y Tributaria de la C.A.B.A. declaró inconstitucional los regímenes de retención y de percepción establecidos por los Decretos 1150/90 y 2133/01, por no prever un mecanismo que permita obtener un certificado de exclusión como sujeto retenido o percibido o, por lo menos, la posibilidad de adecuar (reducir) las alícuotas aplicables, siempre que su aplicación derive en la acumulación permanente de saldos a favor”.
Actualmente, el experto señala que la alícuota vigente del impuesto es del 3 por ciento y que se establece sobre el precio de venta deducido, es decir, el I.V.A menos el Débito Fiscal.
Como pago a cuenta se aplican los siguientes regímenes:
a) Percepción por parte de las empresas petroleras: 3,0 por ciento sobre el precio de compra deducido el I.V.A. – Débito Fiscal contenido en la factura.
b) Retención por parte de las entidades liquidadoras de tarjetas de débito o crédito: el 2,5 por ciento del importe total liquidado.
“En este esquema, una estación que tenga una importante proporción de ventas con tarjetas, con un margen bruto reducido, seguramente tendrá más retenciones/percepciones que impuesto y, por ello, generará saldos a favor en forma permanente”, explica Vázquez. En los casos de operadores que tengan otros rubros -lavado, lubricación, minimercado.- aclara que puede no producirse esta situación.
Como solución a este problema, manifiesta que “con este antecedente, los expendedores de la Ciudad Autónoma pueden solicitar, también, la declaración de inconstitucionalidad. Pero deben tener en cuenta que el Fisco Porteño está obligado a apelar ante cada resultado adverso – favorable al estacionero-, con lo cual hay que estar decidido a atravesar todas las instancias que fueren necesarias.”
Finalmente señala que “lo interesante es que la Justicia ordenó una medida cautelar que dispone que al contribuyente no siga sufriendo retenciones ni percepciones mientras se discute sobre la inconstitucionalidad del sistema, con lo cual el expendedor podrá, finalmente, empezar a descontar el saldo a favor acumulado.”
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