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La Justicia debió intervenir para dirimir la destitución de un empleado de una estación de servicio propiedad de una compañía petrolera pero que prestaba tareas a través de una empresa contratista. Fue despido al haberse detectado que enviaba mails desde su lugar de trabajo agraviando a sus empleadores.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Juzgado Nº 62, consideró injustificado el despido dispuesto por una empresa contratista a un empleado que prestaba servicios en una boca de expendio propiedad de una compañía petrolera.
“En virtud de registrarse que Ud. ha utilizado las herramientas de trabajo indebidamente, siendo que por correo electrónico insultó e injurio a sus superiores, haciendo publicidad con el resto de sus compañeros de su indebido accionar y toda vez que esto califica como una injuria de tal gravedad que no consiente la prosecución de la relación laboral, queda Ud. despedido con justa causa conf. art. 242 de la L.C.T.”, señalaba la Carta Documento enviada al dependiente.
Los magistrados recurrieron la notificación debido a “que se desconoce el tenor del texto, en que consistieron las supuestas injurias e insultos que habría proferido el actor a sus superiores” impidiendo valorar seriamente la supuesta ofensa.
El agravio fue apoyado por la empresa en dichos de terceros sin ningún otro elemento objetivo de prueba que lo avale. “Resulta ineficaz para el fin propuesto y determina injustificada la medida extintiva adoptada y procedentes las indemnizaciones debidas a causa de ese hecho”, expresaron en la sentencia.
La condena recayó en forma solidaria a YPF por ser esta la firma para la cual el operario cumplía con su labor. Si bien, para los jueces de la cusa el objeto social de ambas empresas resulta notoriamente diferente, “no puede perderse de vista que la coaccionada reconoció que tener como política el control del cumplimiento de las obligaciones de aquellos con quienes contrata”.
“Considero que en este caso concreto, corresponde confirmar la condena solidaria dispuesta en la sentencia recurrida” falló finalmente el Tribunal actuante.
ME ALEGRO QUE EL EMPLEADO NO FUERA DESPEDIDO , IGUALMENTE HAY FORMAS Y FORMAS DE QUEJARSE ….PARA QUE LLEGUE A ESTO DEBE HABER SIDO UNA FORMA MUY AGRESIVA.
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