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Los montos de facturación mínimos por los cuales los expendedores de combustibles pasan a ser agentes de retención del impuesto provincial no fueron actualizados. Enviarán una nueva nota al organismo recaudador solicitando una audiencia para tratar el tema.
Luis Malchioldi, presidente de la Federación de Expendedores de Combustibles (FEC) informó a surtidores.com.ar que en los próximos días volverá a plantear a la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) que suba el mínimo por el cual las bocas de expendio pasan a ser agentes de retención.
De acuerdo al ARBA se encuentran obligados a realizar esta tarea fiscal “los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido Ingresos Brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doce millones de pesos ($12.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones”.
“Queremos que se actualicen los porcentuales como corresponde para que el expendedor de baja venta no se transforme en agente de retención, porque lo obliga a tener una oficina administrativa que no puede soportar por el costo económico que implica”, explicó Malchioldi.
Luego de reclamar por reuniones y no obtener respuestas, el dirigente bonaerense asegura que “vamos a insistir otra vez” frente a las autoridades. En tanto, los asesores legales de FEC ya trabajan en un nuevo pedido de audiencia con referentes del ARBA. “Nos alarma porque no tienen en cuenta que la nafta aumenta”, sostuvo.
Los valores de las naftas en surtidor vienen incrementándose desde el año 2012 a una tasa del 40 por ciento promedio anual (salvo en 2015 que se frenaron por la caída del barril de crudo), lo que hizo que muchos establecimientos que antes estaban exceptuados hoy estén alcanzados por la obligación fiscal.
Los entendidos en la materia que aconsejan a las estaciones de servicio frente a este tema denuncian una “tendencia” por parte de los organismos públicos a delegar sus funciones en el contribuyente. La comercialización minorista de combustibles no es la excepción.
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