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Crecen los tributos locales que gravan el uso de carteles comerciales y de propaganda en la vía pública. ¿Es lógico este cargo contra los expendedores minoristas cuando la Secretaría de Energía exige la exhibición de marca? El rol de las petroleras.
Miguel de Paoli, presidente de la Cámara de Expendedores de Chaco (CECACH) envió un pedido de audiencia a la Intendente de Resistencia, Ing. Aída Ayala, a los fines de tratar una ordenanza municipal que exige el pago de un canon por publicidad y propaganda en la vía pública.
Esta normativa incluiría el tradicional cartel TV o Tótem, ubicado en la vereda de los comercios para indicar con anticipación a los automovilistas que pueden cargar combustibles. “Confiamos en el consenso y el diálogo como medios válidos para lograr la corrección de la Ordenanza Municipal”, se esperanzó el empresario.
¿Cuáles serán los argumentos para justificar la eximición de este tributo?De Paoli fue contundente: “como siempre lo hemos explicado, la identificación con los colores de una marca jamás fue un hecho caprichoso de las estaciones de servicio, sino una obligación reconocida por la Secretaría de Energía de la Nación, en tanto y en cuanto exista una relación contractual entre los empresarios Pymes y las empresas petroleras”, sostuvo.
Hay en el centro de la escena una discusión legal y tributaria acerca de los casos en que corresponde que los privados abonen un plus por mostrar imágenes con fines comerciales; incluso fallos judiciales dieron lugar en algunos expedientes a los pedidos de inconstitucionalidad reclamados por particulares damnificados.
Desoyendo a la justicia, los municipios gravan bajo distintas denominaciones no solo la publicidad realizada en la vía pública, sino también en los interiores de los comercios, que en el caso de las bocas de expendio involucra al mini-mercado o shop, etiquetas en los surtidores, placas de todo tipo y gigantografías, entre otras piezas gráficas.
La responsabilidad
De Paoli explica que “años anteriores la Municipalidad de Resistencia les cobró a las empresas petroleras pero subsidiariamente trasladaron el cargo a sus operadores”, a pesar que de acuerdo al derecho, el obligado al pago siempre es el beneficiario de la marca.
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