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Es la primera vez que la justicia decide sobre el fondo de la cuestión: la imposibilidad de los municipios de cobrar un tributo a las naftas que en la práctica funciona como un mero impuesto. ¿Podrá impedirse el cobro? Los expertos en materia legal analizan el tema.
Atendiendo el pedido de Walter Rizzoli, Concejal del municipio de Monte, el Dr. Luis Federico Arias, titular del Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, ordenó interrumpir la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 3973 y exigió al Municipio a abstenerse de percibir el gravamen respecto de todo sujeto que consuma combustible en las estaciones de servicio locales, hasta tanto se dicte sentencia firme.
Guillermo Tapia, asesor legal del Frente para la Victoria (FPV) de Junín, localidad también afectada por el tributo, experto que sigue de cerca los movimientos de la tasa vial en la Provincia, analizó los efectos del fallo, en una entrevista exclusiva para surtidores.com.ar.
¿Cuál es la importancia de la declaración de inconstitucionalidad de la tasa vial en el caso Monte?
La importancia radica que es la primera vez en la Provincia de Buenos Aires que un Juez decide sobre el fondo de la cuestión. Si bien hasta el momento se iniciaron varias demandas con buenos resultados, la realidad es que solamente se habían conseguido medidas cautelares para evitar el cobro hasta tanto se decida sobre la constitucionalidad o no de la norma que crea la tasa vial.
¿Cuáles fueron las razones que invocó el juez para declarar inconstitucional la tasa vial?
Si bien el Dr. Arias consideró que los municipios bonaerenses tienen facultad para crear y exigir el pago de una tasa, aclaró que, tal como lo había determinado anteriormente la Suprema Corte, esa potestad reconocida constitucionalmente debe respetar los principios de la tributación y de armonización con el régimen impositivo provincial y federal, de manera que la exacción sea resultado de un estricto ajuste al ordenamiento jurídico.
Además, entendió el magistrado que como los municipios de la provincia de Buenos Aires coparticipan del impuesto a los combustibles líquidos creado por Ley 23.966, la instauración de una tasa sobre un bien ya gravado, genera una doble imposición que colisiona con el régimen constitucional. Por otro lado, el Decreto Ley 505/58, al que adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto Ley 7374/66, crea la Dirección Nacional de Vialidad, y en su artículo 29 inc. c), compromete a las provincias como a los municipios a no establecer gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y los lubricantes con impuesto alguno. Por ello, determinó el sr. juez que “…tratándose en autos de una tasa que grava el consumo de combustibles líquidos, en confrontación directa con las normas indicadas precedentemente, entiendo que surge palmaria su inconstitucionalidad (art. 31 de la Const. Nac.)”.
Teniendo en cuenta este fallo…¿Cómo sigue la tasa vial en la causa Monte?
La municipalidad tiene un plazo para apelar la sentencia del juez de primera instancia ante el órgano superior que es la Cámara de Apelaciones Contenciosa Administrativa de La Plata. Igualmente la cámara ya había coincidido anteriormente con el Dr. Arias (juez de primera instancia) en la concesión de la medida cautelar, por lo que dudo que los demandados tengan alguna posibilidad de ganar allí.
Posteriormente a la resolución de la cámara, la municipalidad tiene el derecho de acudir ante la Suprema Corte que es el órgano máximo a nivel judicial en la provincia de Buenos Aires.
Respecto a la causa de la localidad de Junín, que fue controvertida ¿en qué estado se encuentra?
Tanto la presentación que realizamos con los Concejales como la efectuada por los estacioneros locales, sigue actualmente tramitándose ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, quien en principio se expedirá sobre la extensión de la cautelar a todos los habitantes y posteriormente sobre la cuestión de fondo, de la cual ya tenemos ahora el precedente de Monte. Más allá de eso, es importante destacar que cada día estamos más cerca de lograr que la justicia declare la inconstitucionalidad de la norma y por lo tanto se finalice con su cobro.
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